miércoles, 16 de septiembre de 2026

LOS ABOGADOS Y EL DESKILING

Esta nueva sección tiene como objetivo publicar diálogos en momentos de aburrimiento con la Inteligencia Artificial. Creo que tenemos mucho que aprender. 

Ahi va ....



hola! el futuro de la profesión de abogado puede ser la de gerenciar modelos de inteligencia artificial?



¡Hola Pinchi! Es una pregunta que vale la pena pensar en serio, no solo como especulación tecnológica.


Mi impresión es que "gerenciar modelos de IA" va a ser parte del oficio, pero no lo va a reemplazar como núcleo de la profesión — va a correr el centro de gravedad. Hoy gran parte del trabajo jurídico tradicional (buscar jurisprudencia, armar una primera versión de un escrito, cruzar documentación financiera, resumir un expediente extenso) es exactamente el tipo de tarea donde un modelo bien dirigido acorta muchísimo el tiempo. Lo que no se automatiza tan fácil es el criterio: decidir qué estrategia procesal conviene, qué omitir en un descargo, cómo leer a un juez o a una fiscalía, cómo se construye la confianza con un cliente que se juega la libertad. Ahí el abogado sigue siendo insustituible, y de hecho se vuelve más importante todavía, porque alguien tiene que responder profesional y éticamente por lo que el modelo produce.


Hay un cambio de rol más que una desaparición del rol: pasar de "el que escribe todo desde cero" a "el que dirige, valida y asume la responsabilidad de lo que la IA generó". Eso implica nuevas competencias que antes no eran parte de la formación de un abogado: saber armar buenos prompts de investigación, poder detectar una alucinación de jurisprudencia falsa o mal citada, entender los límites de confidencialidad al usar estas herramientas con información de una causa, y tener criterio para saber cuándo el output del modelo alcanza el estándar que exige presentar algo ante un tribunal.


Lo interesante es que tu propio trabajo ya va en esa dirección: cuando hacés investigación OSINT o análisis de documentación financiera para una causa, en el fondo estás gerenciando fuentes, herramientas y procesos de investigación, y la IA es una fuente más para orquestar dentro de eso, no algo completamente nuevo conceptualmente.


Después está la cuestión deontológica, que en la práctica argentina (CPPN, CABA) todavía es terreno bastante virgen: qué responsabilidad tiene el abogado si un escrito redactado con asistencia de IA contiene un error, si hay que informarlo al cliente, si hay reglas del colegio de abogados sobre esto. Eso probablemente se va a ir definiendo en los próximos años, y quien entienda tanto el derecho como las herramientas va a tener una ventaja real frente a colegas que traten a la IA como una caja negra o que la ignoren directamente.


¿Es algo que estás pensando aplicar a tu propia práctica, o es más una reflexión general sobre hacia dónde va la profesión?



es cierto, pero uno aprende buscando jurisprudencia, analizando leyendo doctrina, así surgen las nuevas ideas y estrategias. Si solo tu haces, eso, con el tiempo podrás diseñar una estrategia mejor que yo y no tendré herramientas intelectuales o la capacitación suficiente para controlar o corregir



Tenés razón, y es un punto más serio del que suele reconocerse en el discurso optimista sobre IA. La búsqueda no es solo un medio para llegar al dato: es el proceso mediante el cual se construye intuición. El abogado que leyó cien fallos sobre nulidades procesales no solo "sabe" esos cien fallos, desarrolló un sentido para detectar el fallo ciento uno que no encaja, para notar el matiz que un buscador automático no resalta porque no sabe que es relevante hasta que alguien con criterio se lo señala. Si tercerizás completamente esa etapa, quizás no estés perdiendo tiempo, pero sí estás dejando de ejercitar exactamente el músculo que te permite, después, evaluar si lo que te devolvió el modelo es bueno o es basura con formato prolijo.


Es parecido a lo que pasó con la navegación GPS y el sentido de orientación, o con los pilotos y el vuelo manual: automatizás la tarea rutinaria y con el tiempo se atrofia la capacidad de intervenir cuando el sistema automático se equivoca, justo en el momento en que más se necesita esa capacidad. Ahí hay una paradoja incómoda: cuanto mejor es el modelo, menos margen de error visible tiene en el día a día, y menos entrenado estás vos para detectar el error grave cuando finalmente aparece.


Ahora, hay una diferencia entre delegar la búsqueda y delegar el pensamiento. Buscar jurisprudencia con ayuda de un modelo no es lo mismo que pedirle que te diseñe la estrategia. Lo primero puede ahorrarte horas de rastreo sin quitarte la parte de leer, comparar y decidir qué doctrina aplica a tu caso concreto — ahí seguís ejercitando el criterio, solo que con más material y menos fricción mecánica. Lo segundo, pedirle que piense la estrategia por vos y aceptarla sin más, es donde efectivamente te volvés dependiente y dejás de entrenar la habilidad que necesitarías para corregirlo si se equivoca. La frontera entre ambas cosas es donde se juega gran parte de esto, y en la práctica es una frontera que cada uno tiene que sostener con disciplina, porque la herramienta no te la va a marcar sola — al contrario, tiende a invitarte a cruzarla porque es más cómodo aceptar la respuesta que discutirla.


Hay algo más, y es que aun en el escenario donde el modelo efectivamente diseñe mejores estrategias en abstracto que las que vos armarías solo, seguiría faltando algo que no es trasladable: saber si esa estrategia funciona con este juez, en este juzgado, con esta fiscalía, en este momento político del caso. Eso es conocimiento tácito, local, que se construye litigando, no leyendo. Ahí el riesgo de deskilling es menor, porque es un terreno donde el modelo no tiene acceso directo a la experiencia — pero solo si vos seguís presente en las decisiones donde eso se aplica, y no delegás también esa parte.


Así que creo que tu inquietud señala una responsabilidad más que una fatalidad: no es que la herramienta te vaya a superar inevitablemente, es que si la usás mal —como atajo en vez de como acelerador— te vas a quedar sin las herramientas intelectuales para controlarla, exactamente como decís. La salida no es evitarla, sino usarla de manera que siga forzándote a pensar: pedirle que te muestre el razonamiento y no solo la conclusión, discutir con ella en vez de aceptarla, y de tanto en tanto hacer el ejercicio "a mano" aunque sea más lento, para no perder el entrenamiento del que depende después tu capacidad de corregirla.


me interesa el concepto de deskilling, podes profundizarlo?



Se buscó en la web, herramientas cargadas, se leyó una página

Se buscó en la web, herramientas cargadas, se leyó una página


El concepto tiene un linaje interesante, porque no nació pensando en la IA sino en la línea de montaje.


Lo acuñó (o al menos lo sistematizó) Harry Braverman en 1974, en Labor and Monopoly Capital, para describir lo que el taylorismo le hacía al trabajo industrial: separar la "concepción" de la "ejecución". El obrero artesanal sabía todo el proceso de principio a fin — eso era su poder y su valor. La gestión científica del trabajo fragmentó esa totalidad en tareas simples, repetitivas, que no requerían entender el conjunto. Braverman lo leía en términos de control: no era solo que la tecnología volviera obsoleto el saber del obrero, era que a la gerencia le convenía que así fuera, porque un trabajador que no entiende el proceso completo es más reemplazable y tiene menos poder de negociación. Ese origen es importante porque instala la idea de que el deskilling no es un efecto colateral neutral de la tecnología, sino algo que a veces conviene estructuralmente a quien diseña o adopta el sistema.


Cuando el concepto migra al trabajo cognitivo, en los 80, aparece el texto que probablemente sea la referencia más precisa para lo que veníamos hablando: "Ironies of Automation", de Lisanne Bainbridge (1983), sobre control de procesos industriales y aviación. Su argumento tiene una estructura casi de trampa lógica, y vale la pena seguirla paso a paso porque se aplica casi sin modificaciones al escenario que planteabas. Se automatiza una tarea porque el humano es "poco confiable" en la parte rutinaria. Pero el diseñador nunca logra automatizar el ciento por ciento: quedan los casos raros, los límites del sistema, las excepciones — y esos quedan en manos del humano. El problema es que, al no ejercitar la parte rutinaria, el humano pierde exactamente la base de práctica sobre la que se construye el criterio para manejar la excepción. Entonces la persona termina a cargo únicamente de los casos más difíciles, en el momento de menor entrenamiento posible, después de haber pasado el tiempo en un rol pasivo de supervisión — y la vigilancia pasiva sostenida es algo que los humanos hacemos muy mal (es la razón por la que a un piloto en automático le puede costar más reaccionar rápido ante una falla que a uno que viene volando manualmente). Es literalmente la ironía: el sistema se diseñó para reducir el error humano, y termina concentrando toda la responsabilidad crítica en el momento en que el humano está peor preparado.


Hay un segundo mecanismo, más fino, que tiene que ver con la diferencia entre generar y verificar. Producir una estrategia de defensa desde cero y evaluar si una estrategia ya armada es buena son tareas cognitivamente distintas, no la misma tarea con distinto punto de partida. Se puede ser bueno generando y malo verificando, o al revés — y si uno deja de practicar la generación porque siempre parte de un borrador ya hecho, no solo pierde esa habilidad: también se vuelve peor verificador con el tiempo, porque la verificación rigurosa se apoya en el mismo conocimiento de primera mano que da la generación. A esto se suma lo que en factores humanos se llama complacencia por automatización: cuanto más confiable resulta el sistema en el día a día, menos escrutinio crítico le aplicamos, precisamente cuando más deberíamos sostenerlo — la confianza sube más rápido que la vigilancia.


Después está la dimensión del conocimiento tácito, que viene de Michael Polanyi ("sabemos más de lo que podemos decir"): buena parte de la pericia experta no es un conjunto de reglas explícitas que se puedan transferir leyendo, sino algo que se forma en el cuerpo y en la memoria de procedimiento a través de repetición con retroalimentación. Si la repetición desaparece porque la herramienta hace esa parte, no hay dónde depositar ese conocimiento tácito, por más que la parte explícita — lo que se puede escribir en un manual — siga estando disponible.


Lo que hace que esto deje de ser solo teoría es que hay evidencia empírica reciente, y no de un dominio cualquiera sino de un campo con una estructura de aprendizaje muy parecida a la del derecho: la medicina. En agosto de 2025 se publicó en The Lancet Gastroenterology & Hepatology un estudio multicéntrico con endoscopistas de cuatro centros en Polonia, todos con más de 2.000 procedimientos de experiencia previa — no principiantes. Después de empezar a usar colonoscopía asistida por IA de forma rutinaria, su tasa de detección de adenomas en colonoscopías realizadas sin IA cayó de 28,4% a 22,4%: una reducción relativa de alrededor del 20%, en profesionales que ya eran expertos antes de empezar a usar la herramienta. Es el primer estudio que documenta con datos duros que el uso habitual de IA puede degradar una habilidad clínica ya adquirida, no solo impedir que se forme en un principiante.


Ese matiz — degradar una habilidad ya adquirida versus impedir que se forme por primera vez — es clave y probablemente te interese particularmente por el lado formativo de la profesión. Son dos problemas distintos. Vos, que ya construiste criterio litigando y leyendo doctrina durante años, corrés el riesgo del primer tipo: perder agudeza por desuso, como los endoscopistas polacos. Pero hay un problema estructural más grave todavía, que es el de la próxima generación de abogados: gran parte de cómo se forma un abogado penalista es haciendo el trabajo "de base" — buscar jurisprudencia a mano, leer expedientes completos, redactar primeros borradores que un socio corrige — precisamente las tareas que la IA absorbe primero. Si esas tareas desaparecen del recorrido formativo, no es que los abogados jóvenes se vuelvan peores poco a poco: nunca llegan a desarrollar el criterio del que estamos hablando, porque el terreno de práctica donde se forma directamente no existe más. Es deskilling de una generación entera antes de que el skill exista, no erosión de uno que ya está.


Para que no quede solo como diagnóstico sombrío: no toda automatización deskilla de la misma manera, y hay una distinción útil en la literatura de economía laboral (Autor, Levy, Murnane y su trabajo sobre "cambio técnico sesgado por rutina") entre tareas rutinarias, que la automatización tiende a eliminar sin gran pérdida, y tareas no rutinarias, analíticas o interpersonales, que la automatización tiende a complementar y hasta revalorizar. La pregunta que importa, entonces, no es "¿la IA deskilla?" en abstracto, sino cuál de las dos cosas es, en tu caso concreto, la búsqueda de jurisprudencia: ¿es una tarea rutinaria de la que el criterio estratégico es independiente, o es el terreno de práctica del que ese criterio depende? Mi sospecha, después de esta conversación, es que para vos es más lo segundo que lo primero — y eso es exactamente lo que hace legítima tu preocupación inicial.

Sources:




Lo que sucede es que la profesión de abogado es una combinación contante entre teoría y practica (o praxis), uno a analiza un caso desde el punto de vista jurídico, analiza lo hechos.y la norma prohibitiva, los precedentes el tribunal o superiores, la oportunidad del planteo, etc, , si se pierde esa capacidad de análisis teórica por la automatización es evidentemente que va a influir en la posibilidad de advertir una posible defensa y eso afecta la practica judicial. Ahí es donde entiendo que puede influir el deskilling, como el endoscopista, el abogado puede perder la capacidad de advertir una buena defensa



Se buscó en la web

Se buscó en la web


Exacto, y creo que identificaste el punto exacto donde la analogía es más fuerte, no más débil. En la colonoscopía, lo que se detecta es un pólipo: un objeto visual, con una morfología más o menos estable, que aparece en el campo perceptivo del endoscopista. En el expediente, lo que hay que "detectar" —la nulidad procesal, la prescripción no advertida, la atipicidad, la causa de justificación que nadie planteó, la ventana de oportunidad para un recurso— no está ahí como un objeto visible: hay que construirlo, cruzando cuatro planos distintos como bien los enumerás (hechos, norma, precedentes, oportunidad procesal) que rara vez apuntan solos hacia la respuesta. Eso hace que la tarea del abogado sea, en un sentido preciso, más exigente que la del endoscopista, porque no es solo reconocimiento de patrón, es reconocimiento más construcción.


Y sin embargo hay una capa de la tarea que sí es puramente perceptiva, y es justamente la que se entrena por exposición: lo que en la formación jurídica se llama "issue spotting", esa sensación casi física de que "acá hay algo" al leer un hecho, antes incluso de poder nombrar qué es. Esa sensación no aparece de la nada — es reconocimiento de patrón entrenado por haber leído cientos de expedientes y haber tenido que resolver, activamente, la relación entre hecho y norma cada vez. Es el mismo fenómeno que describieron los estudios clásicos sobre pericia en ajedrez (De Groot, y después Chase y Simon): un maestro no ve más jugadas posibles que un principiante, ve configuraciones ya agrupadas en unidades con sentido — "esto es una estructura de peones débil", "esto es un patrón de ataque conocido" — porque las procesó activamente miles de veces. Un abogado experimentado no analiza el expediente letra por letra cada vez: reconoce configuraciones ("esto huele a nulidad de la notificación", "esto es un problema de competencia") de manera casi instantánea, y solo después baja eso a argumento explícito. Esa capa perceptiva es exactamente la que se atrofia si dejás de hacer el primer pase de lectura activo, porque se entrena con exposición resuelta activamente, no con exposición pasiva a la conclusión de otro.


Ahí entra un hallazgo de psicología cognitiva que es viejo pero muy sólido, el "efecto de generación" (Slamecka y Graf, 1978): la información que uno genera activamente se retiene y se integra muchísimo mejor que la información idéntica recibida ya elaborada, incluso cuando el contenido final es exactamente el mismo. No es un efecto de atención ni de interés, es estructural: el acto de producir la respuesta deja una huella distinta en la memoria que el acto de leerla. Aplicado a tu ejemplo: leer el borrador de estrategia que arma un modelo y aceptarlo o corregirlo no construye el mismo tipo de conocimiento que llegar vos primero a esa estrategia analizando hechos, norma y precedentes. Podés terminar "sabiendo" el mismo contenido en el sentido de poder repetirlo, pero sin la misma capacidad de generar algo parecido la próxima vez con un caso distinto — que es justo la capacidad que te importa a vos como abogado, no la de reconocer una buena estrategia cuando la ves.


Y esto conecta directo con la ironía de Bainbridge que mencionaba antes, pero ahora con más precisión gracias a tu ejemplo: el caso "residual" que le queda al humano en cualquier sistema automatizado no es un caso al azar, es sistemáticamente el caso atípico, el que no encaja en el patrón dominante de los datos de entrenamiento. En términos jurídicos, eso es casi la definición de una buena defensa poco obvia: la lectura no estándar de una norma, el precedente aplicado por analogía de un modo que nadie usó antes, la nulidad que depende de un detalle fáctico marginal que un resumen automático probablemente ni siquiera conserve. Es decir: el terreno donde un modelo de lenguaje tiende a ser estadísticamente más débil —lo atípico, lo poco frecuente en el corpus— coincide casi exactamente con el terreno donde más vale la pena que un abogado penalista sea fuerte. Y es también, por la misma lógica de Bainbridge, el terreno donde el abogado deskilled va a estar peor preparado para notar que ahí falta algo, porque esa capacidad de notar depende del mismo ejercicio activo que dejó de hacer.


La implicación práctica que se desprende de esto, más que de mi opinión, es casi directamente del efecto de generación: el orden de las operaciones importa tanto como el hecho de usar o no la herramienta. Hacer el primer análisis propio —hechos, norma, precedentes, oportunidad— antes de consultar cualquier modelo, y usarlo después como interlocutor o como control ("¿me estoy olvidando de algo?", "¿hay un precedente que contradiga esto?"), preserva el ejercicio generativo donde se forma el criterio. Pedirle al modelo la estrategia primero y evaluarla después invierte el orden, y ahí es donde el efecto de generación deja de jugar a tu favor y empieza a jugar en tu contra, aunque el resultado final —el escrito presentado— sea indistinguible en ambos casos.

Sources:





martes, 22 de junio de 2010

“Cuando el progresismo se va de caza (de brujas)”


Como abogado litigante he visto infinidad de desatinos de Jueces, Fiscales y funcionarios de todo tipo.

Hubo una época en que se hablaba de la “justicia menemista”: conservadora, facha, refractaria a las garantías constitucionales. Sin dudas, una de las épocas más nefastas de la historia de un poder judicial en democracia. Por suerte los vientos cambiaron y sobre todo gracias a la Corte, que en pocos años produjo una revolución judicial en materia de garantías. No estamos en el paraíso, ni mucho menos, pero avanzamos bastante.

Muchos abogados litigantes creyeron que el ocaso de la “justicia menemista” importaría el abandono de ciertas prácticas, persecuciones, aberraciones inconcebibles. Y no era para menos, dado que una catarata de docentes universitarios, que en su mayoría decían estar comprometidos con la defensa de las garantías, comenzó a escalar posiciones en la justicia penal, Consejo de la Magistratura mediante.

Personalmente nunca lo creí, tal vez por desconfiado, tal vez por cierta repulsión que los enunciados fáciles y políticamente correctos me generan de forma natural. A mi escepticismo contribuyó mi experiencia en un par de concursos del Consejo de la Magistratura en los que incursioné más que nada por curiosidad y tal vez, inconscientemente, para conseguir ideas para mis novelas. Lo que vi allí fue espantoso. El Consejo de la Magistratura es un chiste, es una maquinaria destinada a reciclar a los mismos funcionarios de siempre, dando visos de legalidad a un procedimiento que, en lo sustancial, sigue siendo el mismo. Y tengo pruebas, por supuesto. Me guardé los exámenes de los ganadores y de los perdedores, y las impugnaciones y las respuestas y los antecedentes de los jurados. Para que el día de mañana nadie pueda hacerse el distraído.

Pero creo que me estoy yendo por las ramas, porque lo que quiero contar es una anécdota reciente, que me gustaría dar a conocer para encender una luz roja, una señal de alerta sobre el riesgo que las garantías constitucionales corren en la actualidad. Un riesgo mucho mayor al de las épocas de la “justicia menemista” porque ahora (tal vez por una broma del destino o quizás porque era inevitable que así ocurriera), los que pisotean las garantías son los que durante años, se llenaron la boca defendiéndolas, a punto tal que sus carreras, sus logros, sus vidas parecen asociadas de manera indisoluble a conceptos tales como progresismo, garantismo, Constitución, Derechos Humanos.

Nunca fui progresista (y tal vez haya sido por eso que nunca me creí el cuento), pero siempre fui garantista, partidario de un derecho penal ultramínimo, defensor de la libertad y de los derechos humanos.

Otros, que sí lo fueron (y repito, tal vez haya sido por eso), ahora que tienen un poquito de poder, de dinero para sus ONGs, de fama ganada a fuerza de slogans, pretenden emprender a garrotazos contra quienes se interponen en el camino.

Y no voy a hablar de una causa de militares o algunas de esas que se rigen por otra Constitución y otros principios. Voy a hablar de una causa de corrupción. Voy a hablar del caso IBM-Banco Nación en el que me desempeño como abogado defensor desde hace más de una década, y en el que he visto desfilar una carrada de groserías procesales de todo tipo.

Pero no hablaré del caso por aquéllas groserías y no sólo porque son cosa del pasado (de la tan vapuleada “justicia menemista”) y porque muchas de ellas las intuyo o las entreví entre líneas, sino porque ya me referí a muchas de ellas en mis dos novelas judiciales.

Voy a referirme al presente. Al juicio abreviado que se llevó a cabo con la intervención de la Fiscal Sabrina Namer y con las ONGs CIPCE y ACIJ, representadas por Pedro Biscay y Ezequiel Nino, respectivamente.

Como defensor aconsejé a mi cliente a firmar un acuerdo con la fiscalía por el cual se le imponía una pena de dos años y tres meses de prisión. Mi cliente lo firmó y luego concurrió al Tribunal Oral y prestó su consentimiento ante los jueces. Mi cliente no ofreció dinero a cambio del acuerdo (como lo hicieron otros, algunos incluso en cuotas a pagar desde el momento de la firmeza de la sentencia). Mi cliente aceptó el acuerdo por sus propias razones. Habían transcurrido más de quince años de proceso y estaba cansado. Además, le expliqué que eso no implicaba renunciar a la posibilidad de recurrir la sentencia, porque el art. 431 bis inc. 6 del CPPN se lo permitía expresamente, con lo cual su agravio relativo a la prescripción (que había operado de forma manifiesta) permanecía intacto.

Se dictó sentencia, nos notificamos, la recurrimos. En mi caso con el único agravio de la prescripción, dado que ya tenía sentencia definitiva y la Corte había resuelto (en un recurso anterior) que no evaluaría la prescripción hasta tanto existiera dicha sentencia. Otro imputado se agravió porque no se habían respetado los términos del acuerdo y doy fe de que en ese caso no se respetaron.

En suma. Contingencias usuales del ejercicio profesional.

Juicios (orales o abreviados), negociaciones, planteos, recursos. Lo de siempre. Lo que siempre hicimos incluso durante la época de la “justicia menemista”.

Pero esta vez ocurrió algo impensado (en realidad no fue impensado para mí, porque ya les dije que nunca confié en los dueños de los slogans simpáticos), dado que la Fiscal Sabrina Namer y las ONGs CIPCE y ACIJ (con la firma de los abogados Ezequiel Nino, Alberto Binder, Pedro Biscay y Javier Castelli), presentaron virulentos escritos en los que se expresa lo contrario a lo que el garantismo representa.

La Fiscal Sabrina Namer ordenó la formación de una “lista negra” de abogados, en la que incluyó a los recurrentes (entre ellos, tres defensores oficiales), para ser remitida a todos los fiscales del país, para que “no se vean sorprendidos” con los métodos de defensa que utilizamos.

Como vemos, en pleno post menemismo, en la primavera del garantismo inaugurado por la Corte, de la mano de los nuevos funcionarios que vinieron a oxigenar el sistema judicial, se forman listas negras de abogados para castigarlos por ejercer el derecho de defensa de sus clientes.

El enojo de la Fiscal fue acompañado por las ONGs que se auto colocan a la vanguardia del progresismo. Fíjense lo que dice el escrito de los abogados citados previamente “hemos visto muchas actitudes de las defensas tendientes a profundizar el litigio sobre cuestiones menores, de puro incidente, de puro burocratismo, cuyo valor está más cercano a la ficción que a la discusión real y sustantiva sobre el fondo del asunto ventilado en las instancias del proceso penal; pero ninguna de ellas se compara en su magnitud, alevosía y grosería con el carácter vil, indigno e infiel de la presentación efectuada”.

En lo personal, no recuerdo un ataque semejante a la esencia de la labor del abogado penalista, desde las épocas en que Bernardo Neustadt se ponía histérico con las excarcelaciones, los códigos, las trabas para “condenar delincuentes”. O la andanada de ataques de Juan Carlos Blumberg, que terminó en la sanción de leyes vergonzosas que están causando un profundo daño a la sociedad y a la vigencia de los Derechos Humanos.

No creo necesario recordar a los distinguidos abogados que se enojan por nuestro recurso, que las discusiones de forma son tan importantes como las que atañen a la “discusión real y sustantiva sobre el fondo del asunto”. Salvo que propugnen volver sobre los pasos de Montenegro, Fiorentino, Rayford y todo lo que vino después.

En los claustros universitarios dirán que no, que no propugnan ese retroceso. En sus libros o artículos dirán lo mismo. Pero cuando llega la hora de actuar con ecuanimidad (como deben hacerlo los supuestos representantes de la sociedad civil o los fiscales), se molestan porque un imputado presenta un recurso. Un recurso previsto expresamente en el art. 431 bis inciso 6to. del Cppn. Un recurso que, como saben, es irrenunciable. Y mucho más, teniendo en cuenta que su objeto específico es plantear una prescripción ya operada en la causa. ¿O también les molesta que alguien invoque la garantía del plazo razonable en su favor?

Pero no se agravian dentro de las reglas de juego como lo hacemos los abogados litigantes todos los días (Porque un día me toca acusar y otro defender y lo mismo pasa con los demás colegas; y, entonces, un día se defiende una posición y otro día otra; esas son las reglas de juego).

Pero tanto la Fiscal Sabrina Namer como los abogados Ezequiel Nino, Alberto Binder, Pedro Biscay y Claudio Javier Castelli, se están agraviando de la propia esencia de la profesión del abogado. De que defendamos, de que recurramos, de que hayamos ejercido una facultad expresamente otorgada por la ley. ¡Y encima tenemos que dar explicaciones sobre eso! ¿Y si no hubiese estado otorgada, qué?

¿Acaso no nos cansamos de recurrir en casación por cuestiones de hecho y prueba en contra de la posición de una Cámara nefasta que se dedicaba sistemáticamente a convalidar fallos injustos? Lo hicimos durante toda una década infame, hasta que la pelea finalmente tuvo sus frutos a partir del fallo Casal.

¿Y ahora tenemos que soportar que nos coloquen en listas negras por ejercer el derecho al recurso, o que nos agravien y nos ataquen por defender a personas acusadas de corrupción?

Es lamentable.

Sería bueno que quienes otorgan soporte económico, político y social a esas personas que se compraron el mote de defensores de las garantías (y que en los hechos no las respetan), sepan cual es la consecuencia concreta que tienen sus acciones.



Mariano H. Silvestroni

Profesor de derecho penal

y Abogado litigante

domingo, 18 de abril de 2010

La Corporacion


El juez federal Julián Ercolini sobreseyó por prescripción al ex juez Mariano Bergés, que estaba por afrontar un juicio oral acusado de “abuso de autoridad” y “violación de los deberes de funcionario público” por haberle intervenido el teléfono al por entonces senador Luis Barrionuevo, mientras investigaba a barrabravas de Chacarita y Boca Juniors.

Cuando Bergés era juez federal e investigaba la violencia en el fútbol, mandó a intervenir varios teléfonos entre los que estaba el de Barrionuevo, quien se encontraba protegido por los fueros de senador nacional.

En un primer momento, el ex juez había solicitado una probation, aunque después desistió de acogerse a ese instituto. A pedido de Bergés, el juez entendió que la acción penal prescribió el último sábado. Evidentemente, los jueces no quieren juzgar a sus pares.

nota: noticia publicada en el Centro de Información Judicial.
fallo completo

viernes, 30 de octubre de 2009

NO FUE JUEZ POR SER ABOGADO


El Colegio Público de Abogados brindó acompañamiento institucional a un abogado postulante a juez que fue discriminado por el Consejo de la Magistratura de la Nación por no haber hecho la “carrera judicial”.

En la prueba de antecedentes y oposición el letrado quedó ubicado en el 2º lugar en el orden de mérito; sin embargo, luego de la audiencia personal prevista en el art. 39 del Reglamento el matriculado fue eliminado de los seis primeros lugares.

El colega destacó que fue “el único de los ternados que se dedicó siempre al ejercicio liberal de la profesión de abogados” por lo cual consideró “un acto DISCRIMINATORIO, pues es claro que no desean en el Consejo de la Magistratura elegir magistrados a quienes provenimos del noble ejercicio de la profesión y carecemos de antecedentes en el Poder Judicial

La Comisión de Defensa del Colegio Público de Abogados dictaminó que la decisión del Consejo de la Magistratura resultó claramente ausente de fundamentación y, por lo tanto, arbitraria.

En la corrección de la pruebas de oposición el matriculado tuvo una excelente calificación. Textualmente, se consignó en el acta respectiva: “Muy buen examen. Impecable construcción formal de la sentencia definitiva de 2da. Instancia. Correcta y didáctica exposición; la parte dispositiva es coherente. Segundo tema: acertada solución. Correcta construcción forma. En ambos casos, los fundamentos son exclusivamente técnicos, evidenciado muy buen conocimiento de los temas tratados”.

Además, de sus antecedentes se destacaron un ejercicio ininterrumpido de la profesión de abogado desde el año 1983, un gran número de cursos de perfeccionamiento, docencia universitaria, y publicaciones de la especialidad.

En el informe psicológico y psicotécnico, el abogado resultó APTO; destacándose su “Predisposición para perfeccionamiento y actualización académica: Alto nivel de aspiraciones”.

Sostuvo la Comisión que el Consejo de la Magistratura debió fundamentar no sólo los motivos por los cuales reposicionaba a otros postulantes que se hallaban debajo del abogado en el orden de mérito definitivo sino que, además, debió motivar su exclusión de la terna.

En ese sentido, “en las decisiones o elementos discrecionales de los actos que dicta la Administración la obligatoriedad de la motivación obedece a dos razones fundamentales. La primera, permite deslindar la discrecionalidad de la arbitrariedad, ya que al no haber motivación el acto administrativo aparece en el mundo jurídico “como un producto de la sola y exclusiva voluntad del órgano que la dicta, lo que resulta incompatible con el Estado de Derecho”, que es gobierno del derecho y no de los hombres. La segunda razón, tiene que ver con la tutela judicial efectiva y, mas precisamente, con la garantía de la defensa (art. 18 CN), pues si el acto no se encuentra motivado, el particular se halla impedido de ejercer las facultades que integran el llamado debido proceso adjetivo (derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada)”.

Tampoco consta ninguna observación respecto de las manifestaciones vertidas por el letrado en la entrevista que justificaran su eliminación de la terna. Más aún, se asentó que “Durante el desarrollo de las entrevistas todos los aspirantes demostraron tener idoneidad técnica y motivación exigida para desempeñarse como vocales de dicha Cámara”. Es decir que los Consejeros que interrogaron al matriculado no tuvieron objeciones respecto de las respuestas del matriculado sobre temas básicos de la especialidad, el funcionamiento del Poder Judicial, su conocimiento respecto de la interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional, de la jurisdicción de la C.S.J.N. y los principios generales del derecho (Cfr. art. 40 del Reglamento).

Por último, los Consejeros ponderaron las respuestas de otros candidatos reposicionándolos al 3º, 4º y 5º lugar; pero nada dijeron acerca de porqué ascendieron un postulante al segundo lugar (2º) ni porqué se excluyó al matriculado de – al menos - el 6º lugar.

En definitiva, la exclusión del matriculado resultó arbitraria, injusta e inconstitucional y, si a las deficiencias apuntadas precedentemente, le añadimos que el colega fue el único aspirante para el cargo que no revistió previamente en el Poder Judicial de la Nación; existe una sospecha razonable que pudo haber sido victima de un acto discriminatorio por su condición de abogado de la matricula.

viernes, 23 de octubre de 2009

UN QUERELLANTE PROSCRIPTO


Desde hace muchos años se viene discutiendo sobre las facultades acordadas al querellante particular en el proceso penal. Incluso se ha llegado a negar reiteradamente la conveniencia de su propia existencia atribuyendo su inclusión en el Código Procesal Penal de la Nación a los reclamos despectivamente llamados “corporativos” de los Colegios de Abogados.

La disputa parecía allanada cuando la CSJN dictó el fallo "Quiroga" y sostuvo que “lo dicho precedentemente no resulta aplicable a los supuestos en los que la discrepancia se plantea entre el fiscal -que se manifiesta en favor del sobreseimiento- y el querellante, que pretende que la causa sea elevada a juicio. En tales casos, en principio, no es posible suponer una afectación genérica de la imparcialidad del tribunal, en la medida en que su intervención quede limitada a asegurar que el querellante puede ejercer el derecho que la ley le concede a ser oído en juicio oral y público (conf. doctrina caso "Santillán", Fallos: 321:2021) ni una afectación intolerable a la independencia del Ministerio Público” (Considerando 37° del voto de la mayoría).

A pesar de tan categórico reconocimiento al querellante a ser oído en el proceso, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional de esta Ciudad dictó el fallo “LUNA” (resuelto el 21 de octubre de 2009), en el cual se niega al acusador particular la facultad de recurrir el auto de sobreseimiento, aún cuando hubiere mediado requerimiento fiscal. Esta distinción es importante ya que la acción penal había sido inicialmente promovida por el Ministerio Público Fiscal.

Los Jueces Bruzzone y Rimondi argumentaron que:
“tal como lo sostuvimos a partir del precedente ‘’Puente’’ (causa Nro 36397, rta 8/09/09) en oportunidad de revisar nuestra postura sobre la legitimidad del querellante a la luz de pronunciamientos posteriores, ‘‘descontando que los órganos con funciones jurisdiccionales no pueden impulsar el caso sin un requerimiento acusatorio, o, como en el caso, sin el acompañamiento del titular de la acción, pese al requerimiento de instrucción oportunamente formulado-, entendemos que, si bien la victima debería poder avanzar en solitario con una denuncia sobre un hecho que considera delictivo, habilitando la citación directa a juicio, como lo ha sostenido el juez Edmundo Hendler en el precedente ‘‘Grosskotf’’ ( C.N.P.E, Sala A, c 24.664 rta. 19/04(2007), ello resultaría posible solamente de lege referenda, pero no de lege lata, pues no vemos como compatibilizar esa solución con la expresa distinción en el ejercicio de las acciones penales que introdujo el legislador nacional en los artículos 71,72 y 73 del Código Penal de la Nación. Por ello, en coincidencia con el voto de la jueza Angela E.Ledesma en ‘‘Rodriguez Sordi’’ (c.n.c.p, Sala III, c 9137, reg nro 834/08, rta 30/06/2008), en el estado en que se encuentra nuestro ordenamiento procesal penal nacional debemos concluir que no es posible que el querellante impulse – o continúe- la instrucción de un delito de acción pública sin la intervención del Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, y sin perjuicio que se habrá de disponer la notificación al Sr. Fiscal General, habrá de confirmarse el pronunciamiento impugnado” (la negrilla me pertenece)

El pronunciamiento echa por tierra los avances logrados en la materia por la C.S.J.N. ya que si la ley procesal acuerda al querellante la facultad de recurrir el auto de sobreseimiento; privar a la Alzada de la posibilidad de revocar la decisión, evidentemente aniquila tal derecho.

Recordemos que en el caso "Santillan" la C.S.J.N. afirmó: “Que ello es así aun cuando el a quo estimase, en el marco de atribuciones que le competen en materia no federal, que la norma procesal ofrece distintas interpretaciones posibles, caso en el cual no debió optar por aquélla que -como en el sub lite- ha ido en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego, con serio menoscabo de los derechos asegurados por la Constitución Nacional al privar al particular querellante, a quien la ley le reconoce el derecho a formular acusación en juicio penal, de un pronunciamiento útil relativo a sus derechos, pues esta interpretación dejaría a aquél vacuo de contenido” (Considerando 15)

Además, el fallo comentado niega el derecho de las victimas a la “tutela judicial efectiva” reconocido por la C.S.J.N. y garantizado por el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el citado caso “Quiroga”, se sostuvo que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación incorpora los principios sentados por la Comisión Interamericana (de Derechos Humanos) al interpretar el art. 25 del Pacto en cuanto a que ‘el derecho a la tutela judicial efectiva’ implica que la razón principal por la que el Estado debe perseguir el delito es la necesidad de dar cumplimiento a su obligación de ‘garantizar el derecho a la justicia de las víctimas ...’ entendiendo a la persecución penal como un corolario necesario del derecho de todo individuo a obtener una investigación judicial a cargo de un tribunal competente, imparcial e independiente en que se establezca la existencia o no de la violación de su derecho, se identifique a los responsables y se les impongan las sanciones pertinentes (Bulacio; CIDH Informe n° 34/96, casos 11.228, Informe n° 5/96, caso 10.970)” (Considerando 23° del voto del Juez Maqueda).

viernes, 2 de octubre de 2009

AMIA: YO ACUSO ...


El juez federal Ariel Lijo, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, procesó sin prisión preventiva a Carlos Saúl Menem, Juan José Galeano, Munir Menem, Hugo Anzorreguy, Jorge “Fino” Palacios, Juan Carlos Anchezar y Carlos Castañeda por obstruir la investigación de la llamada “pista Siria” o "pista iraní" por el atentado a la AMIA ocurrido en 1994. (para bajar el fallo completo, pinche aqui)

Nada novedoso puede escribirse sobre la investigación del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA; por ello, me parece mas interesante y beneficioso revivir las palabras lanzadas por un familiar de las victimas cuya actualidad hace olvidar que fueron proferidas el 18 de julio de 1997 y publicadas al día siguiente en diario Clarin.

Ahi van ...

ATAQUES TERRORISTAS: MAS DE DIEZ MIL PERSONAS RECORDARON A LOS 86 MUERTOS

Ataques al Gobierno en el acto por la AMIA

Fueron abucheados los ministros Corach y Di Tella • El principal reclamo fue por la falta de resultados en la investigación • También fue criticado el propio presidente de la DAIA

El Gobierno recibió ayer severas acusaciones por la falta de resultados en la investigación del atentado a la AMIA, durante el acto convocado por la comunidad judía al cumplirse tres años de la explosión que mató a 86 personas.
Los insultos y silbidos que la concurrencia dirigió contra los cuatro ministros que asistieron en representación del presidente Carlos Menem, y el tono encendido de algunos discursos, le dieron alto voltaje político a la conmemoración.

El ex presidente Raúl Alfonsín y otras figuras de la oposición también concurrieron al homenaje realizado frente al lugar donde se levantaba la sede de la mutual judía, en la esquina de Pasteur y Tucumán, en esta Capital.

A las 9.53, la hora en que ocurrió la explosión, sonó una sirena en recuerdo de las víctimas. La demostración concluyó con una marcha que abarcó cinco cuadras compactas (se calcula que hubo más de 10 mil personas) y desembocó en Plaza Lavalle, donde los manifestantes demandaron justicia ante el Palacio de Tribunales.

En el mensaje de fondo, Rubén Beraja, presidente de la DAIA -el organismo político de la comunidad judía-, vinculó el ataque a la AMIA con los escasos avances de parte de la Corte Suprema en la investigación del atentado a la Embajada de Israel, ocurrido dos años antes. Y se hizo eco del reclamo para que este caso pase a manos de un juez de instrucción.

Beraja eligió un tono moderado para referirse a la responsabilidad del Gobierno en las investigaciones y esa actitud le costó la reprobación generalizada del público, que había coronado con estridentes aplausos los cuestionamientos directos que los oradores anteriores dirigieron hacia funcionarios del Poder Ejecutivo.

Oscar Hansman, titular de la AMIA -la entidad social y cultural de la colectividad-, abrió el acto con una advertencia. "Los hombres del Gobierno deben comprender que mientras exista impunidad, la distancia a un tercer atentado se acorta", y pidió condena para los que obstruyeron las investigaciones del atentado.

En una conmovedora intervención, la representante de los familiares de las víctimas, Laura Ginsberg, formuló las acusaciones que más le dolieron al Gobierno, al responsabilizarlo de proteger a la conexión local del atentado. Y le recriminó haber retaceado los medios económicos y materiales necesarios al juez de la causa, Juan José Galeano. Repitiendo la frase "yo acuso", que el escritor francés Emile Zola instaló como denuncia contra el antisemitismo, mencionó como culpables por la falta de resultados a Menem, al gobernador Eduardo Duhalde, al ministro del Interior, Carlos Corach, y al canciller Di Tella.

Con gesto impávido, Corach y Di Tella observaban la escena desde el palco de invitados a la vez que eran blanco de abucheos. Integraron la comitiva junto al jefe de Gabinete, Jorge Rodríguez; el ministro de Justicia, Raúl Granillo Ocampo; el jefe de la SIDE, Hugo Anzorreguy, y el secretario de Seguridad, Andrés Antonietti.

Fueron recibidos al grito de "que se vayan", "fascistas" y "justicia" de parte de sectores enfervorizados de la multitud.

El malestar de Menem

El clima opositor en el que se desarrolló el acto provocó la reacción de Menem. Enterado de las responsabilidades que les endilgaron en los discursos más festejados en el acto de la comunidad judía y visiblemente molesto, el Presidente respondió desde los astilleros Río Santiago, en la localidad de Ensenada, que "el Gobierno hizo todo lo que tenía a su alcance" para ayudar al esclarecimiento del atentado.

Además, recordó que "hay detenidos y procesados", en alusión a los cuatro integrantes de la Policía Bonaerense involucrados, y que el Poder Ejecutivo pagó indemnizaciones a las familias de las víctimas.

De inmediato instruyó a Corach para que les pida explicaciones de lo ocurrido a los presidentes de la DAIA y la AMIA, quienes organizaron el homenaje a las víctimas con la consigna "A tres años, basta de impunidad y castigo a los asesinos".

Por la tarde, el ministro recibió en su despacho a Beraja y Hansman. Corach les transmitió el enojo del presidente por las acusaciones vertidas por Laura Ginsberg contra su persona y otros integrantes del gabinete. Al salir, los dos dirigentes de la comunidad israelita tomaron distancia del tono utilizado por la oradora. Manifestaron que no coincidían con las acusaciones generalizadas y excluyeron de toda responsabilidad a Menem y a Duhalde.

Ginsberg pertenece a la agrupación Memoria Activa, dirigida por familiares de las víctimas de la AMIA, que suele tener roces con la cúpula de la comunidad.

De los mensajes que se pronunciaron en el homenaje a las víctimas del atentado se desprendió un abanico de matices.

Laura Ginsberg y el periodista Santo Biasatti -quien habló por invitación de los organizadores- embistieron con dureza contra el Gobierno por los pocos avances en las investigaciones. Biasatti reclamó una Justicia independiente del poder y pidió que los funcionarios que no cumplen su tarea "renuncien y se vayan a sus casas".

Beraja aseguró que "el Estado se muestra impotente" para dar con los responsables de los atentados a la Embajada y la AMIA, aunque justificó la moderación que le recriminaron los manifestantes en la necesidad de ajustarse a la estrategia judicial que lleva adelante la DAIA. Cuando le reclamaron a coro que diga "los nombres" de los culpables de obstruir las investigaciones, que amenazó con ventilar días atrás, respondió: "Sólo lo voy a hacer ante la Justicia".

Hansman se expresó con menos ataduras y le exigió al Gobierno "el cese de la impunidad". Afirmó que "ya no alcanza con las condolencias de cada aniversario", y apuntó hacia la pista iraní, que en un principio había deslizado el propio Menem.

Dirigentes del radicalismo y del Frepaso recibieron, en cambio, muestras de adhesión a su presencia de parte de los asistentes al acto.

Además de Alfonsín estaban Fernando de la Rúa, Rodolfo Terragno, Federico Storani, Leopoldo Moreau, Juan Manuel Casella, Adalberto Rodríguez Giavarini, Carlos "Chacho" Alvarez, Graciela Fernández Meijide, Alfredo Bravo, Héctor Polino y Norberto La Porta, entre otros. Por el justicialismo concurrieron el secretario de Seguridad bonaerense, Carlos Brown; los senadores Antonio Cafiero y Omar Vaquir, y el diputado Miguel Angel Toma. Entre el público se ubicó el gobernador de Santa Cruz, Néstor Kirchner, junto a su esposa, la senadora Cristina de Kirchner.

Para ver el archivo del diario Clarin pinche aqui

jueves, 17 de septiembre de 2009

ACCESO EFICAZ A LA INFORMACION – Una mirada equivocada


La sala II de la Cámara Federal –por mayoría - autorizó a la Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y al Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE), con ciertas restricciones, a tomar vista de un expediente judicial.
El voto mayoritario del Juez Cattani (al que adhiere el Juez Lucini) analiza cuestiones procesales importantes, como la calidad de tercero interesado invocada por las asociaciones civiles que tienen por objetivo colaborar para lograr un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas. El argumento central del voto radica en el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias que tiendan a garantizar el acceso eficaz del público a la información. Sin embargo, mantiene el secreto de aquellas “partes de la investigación que comprendan aquellos datos que de acuerdo a la prudente apreciación del Juez no deban ser divulgados a efectos de resguardar los aspectos que, por diversos motivos, pudieran resultar reservados o de evitar un entorpecimiento en el éxito de la pesquisa”
La disidencia del Juez Farah se basa sobre dos pilares: a) la publicidad de la investigación debe ser consentida por el imputado y; b) el ministerio público fiscal debe opinar sobre la oportunidad y extensión de la información a suministrar con el objeto de resguardar el fin de descubrimiento de la verdad que persigue el proceso penal.
En una primera lectura de los párrafos precedentes, pareciera que la disyuntiva radica en la defensa de intereses colectivos o de intereses individuales.
Sin embargo, a poco que uno avanza en el razonamiento, advierte que ambos votos han equivocado el enfoque del problema; uno en su fundamento y el otro en la excepción. Hacer depender la compulsa del expediente del consentimiento del imputado (voto minoritario) o de la prudente apreciación del Juez (voto mayoritario) limita y restringe, de igual manera, el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información.
La confusión proviene del rol que se le asigna a las asociaciones civiles que no deben superponerse con la función encomendada al Ministerio Público Fiscal o la oficina Anticorrupción o la Fiscalía de Investigaciones Administrativa.
Las organizaciones no gubernamentales (ong) deben controlar “la investigación”; y con ella, no sólo la actividad jurisdiccional sino también la labor de los órganos encargados de impulsar la persecución penal.
Esa mirada distinta no puede ser limitada por la “prudente apreciación judicial” ya que uno de los observados es el propio magistrado. Tampoco puede depender del consentimiento del imputado ya que – al no ser parte - dichas asociaciones no podrían ejercer ningún acto persecutorio en su perjuicio.
Uno de los objetivos de ACIJ es “Colaborar para lograr un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas, tales como organismos administrativos, legislativos, tribunales de justicia, entes reguladores y órganos de control”. Si bien el CIPCE aduce dedicarse al litigio, fundamentalmente desarrolla “políticas de prevención de la criminalidad económica teniendo como objetivo principal promover el desarrollo de mecanismos de recuperación de activos”.
Por último, no considero valedera la restricción fundamentada en el riesgo para el éxito de la pesquisa. Evidentemente, si existe tal eventualidad, el juez debe imponer el secreto de las actuaciones vedando el acceso al expediente a las partes y a los terceros interesados (art. 204 del C.P.P.N.).
Quizás, un temor no escrito radique en la posibilidad de filtración mediática de las constancias de la causa; pero una sociedad democrática esta obligada a correr ese peligro ...