viernes, 24 de julio de 2009

RATIFICACION DE LA QUERELLA - POSIBILIDAD DE ASISTENCIA DEL ABOGADO

El 24 de febrero de 2009 la Procuración General de la Nación resolvió: “RECOMENDAR a los Sres. Fiscales nacionales y federales de todo el país con competencia penal que autoricen la presencia del letrado patrocinante de la parte querellante en la correspondiente audiencia de ratificación, con los alcances establecidos en el artículo 203 del Código Procesal Penal de la Nación”. (Res. P.G.N. Nº 9/09)

El expediente que dio origen a la resolución aludida fue iniciado en el año 2007 bajo en Nº M 5012/2007.

Quienes transitamos diariamente los pasillos de tribunales del fuero penal capitalino soportamos infinidad de veces la imposibilidad de acompañar a los nuestros clientes a ratificar su querella. Los perjuicios para nuestra actividad son evidentes; se obstaculiza nuestro ejercicio profesional al impedirnos controlar adecuadamente la prueba y, el cliente, víctima de un delito, se siente desamparado por tener que declarar sin la presencia de su abogado de confianza.

Los argumentos utilizados por las diferencias dependencia judiciales – Juzgados o Fiscalías – para negar el acceso de los letrados patrocinantes a dichas audiencias generalmente se basa en que “el denunciante declara como testigo y todavía no esta constituido en parte querellante” y, lo cierto, es que nuestro Código Procesal Penal federal nada regula al respecto.

Sin embargo, como lo afirmó el Procurador General de la Nación en la resolución comentada “Si bien no existe norma procesal específica que regule el tema en análisis es posible realizar, al amparo de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la CN en cuanto incorpora tratados de derechos humanos que reconocen a la víctima una protección especial legal (artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de derechos Humanos y artículos 2 y 14 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), una interpretación armónica de las distintas normas que regulan la actuación de las partes y sus letrados patrocinantes durante el proceso que permita de manera adecuada los derechos de las víctimas presentadas como querellantes”

Asimismo “De acuerdo a las normas procesales vigentes en el ámbito federal el patrocinio letrado es obligatorio para la parte querellante, por lo que parece razonable que en el marco de esa obligación su asistencia técnica pueda estar presente en los actos procesales iniciales como el de ratificación del escrito de querella, con los alcances arriba estipulados (artículo 203 del CPPN). Tal interpretación asegura el pleno ejercicio del derecho de defensa de la víctima constituida en parte en el proceso, garantía que debe ser resguardada por todos los actos concretados por los representantes de este Ministerio Público Fiscal”

El impedimento de concurrir a la audiencia de ratificación de la querella no fue privativo de las Fiscalías. En forma pacífica e ininterrumpida los Juzgados de instrucción negaron la presencia del letrado en tales audiencias hasta que – con fecha 27 de agosto del 2003 – en ocasión de un expediente también iniciado por el suscripto, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad emitió la circular que dispuso: “Recomendar a los señores jueces del fuero que deberán autorizar la presencia de los letrados en la audiencia de ratificación de la querella, con los alcances establecidos en el artículo 203 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Debe tenerse especialmente en cuenta que los abogados que asistan a la audiencia deberán cumplir con las formalidades previstas en el código de procedimientos, es decir, no podrán hacer signos de aprobación o desaprobación por los dichos de su cliente y solo tomarán la palabra con la autorización del tribunal. Además, en este último caso, podrán proponer medidas, formular preguntas, hacer observaciones que estimen pertinentes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad conforme lo establece el artículo 203 del Código Procesal Penal de la Nación.

En definitiva, la resolución del Procurador General de la Nación Nº 9/09 y la oportuna circular emitida por la Cámara Criminal y Correccional de esta Ciudad vienen a poner fin a la cuestión y constituyen un avance esencial en la relación de cordialidad y respeto mutuo que debe existir entre abogados, jueces y fiscales.