jueves, 17 de septiembre de 2009

ACCESO EFICAZ A LA INFORMACION – Una mirada equivocada


La sala II de la Cámara Federal –por mayoría - autorizó a la Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y al Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE), con ciertas restricciones, a tomar vista de un expediente judicial.
El voto mayoritario del Juez Cattani (al que adhiere el Juez Lucini) analiza cuestiones procesales importantes, como la calidad de tercero interesado invocada por las asociaciones civiles que tienen por objetivo colaborar para lograr un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas. El argumento central del voto radica en el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias que tiendan a garantizar el acceso eficaz del público a la información. Sin embargo, mantiene el secreto de aquellas “partes de la investigación que comprendan aquellos datos que de acuerdo a la prudente apreciación del Juez no deban ser divulgados a efectos de resguardar los aspectos que, por diversos motivos, pudieran resultar reservados o de evitar un entorpecimiento en el éxito de la pesquisa”
La disidencia del Juez Farah se basa sobre dos pilares: a) la publicidad de la investigación debe ser consentida por el imputado y; b) el ministerio público fiscal debe opinar sobre la oportunidad y extensión de la información a suministrar con el objeto de resguardar el fin de descubrimiento de la verdad que persigue el proceso penal.
En una primera lectura de los párrafos precedentes, pareciera que la disyuntiva radica en la defensa de intereses colectivos o de intereses individuales.
Sin embargo, a poco que uno avanza en el razonamiento, advierte que ambos votos han equivocado el enfoque del problema; uno en su fundamento y el otro en la excepción. Hacer depender la compulsa del expediente del consentimiento del imputado (voto minoritario) o de la prudente apreciación del Juez (voto mayoritario) limita y restringe, de igual manera, el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información.
La confusión proviene del rol que se le asigna a las asociaciones civiles que no deben superponerse con la función encomendada al Ministerio Público Fiscal o la oficina Anticorrupción o la Fiscalía de Investigaciones Administrativa.
Las organizaciones no gubernamentales (ong) deben controlar “la investigación”; y con ella, no sólo la actividad jurisdiccional sino también la labor de los órganos encargados de impulsar la persecución penal.
Esa mirada distinta no puede ser limitada por la “prudente apreciación judicial” ya que uno de los observados es el propio magistrado. Tampoco puede depender del consentimiento del imputado ya que – al no ser parte - dichas asociaciones no podrían ejercer ningún acto persecutorio en su perjuicio.
Uno de los objetivos de ACIJ es “Colaborar para lograr un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas, tales como organismos administrativos, legislativos, tribunales de justicia, entes reguladores y órganos de control”. Si bien el CIPCE aduce dedicarse al litigio, fundamentalmente desarrolla “políticas de prevención de la criminalidad económica teniendo como objetivo principal promover el desarrollo de mecanismos de recuperación de activos”.
Por último, no considero valedera la restricción fundamentada en el riesgo para el éxito de la pesquisa. Evidentemente, si existe tal eventualidad, el juez debe imponer el secreto de las actuaciones vedando el acceso al expediente a las partes y a los terceros interesados (art. 204 del C.P.P.N.).
Quizás, un temor no escrito radique en la posibilidad de filtración mediática de las constancias de la causa; pero una sociedad democrática esta obligada a correr ese peligro ...

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