viernes, 30 de octubre de 2009

NO FUE JUEZ POR SER ABOGADO


El Colegio Público de Abogados brindó acompañamiento institucional a un abogado postulante a juez que fue discriminado por el Consejo de la Magistratura de la Nación por no haber hecho la “carrera judicial”.

En la prueba de antecedentes y oposición el letrado quedó ubicado en el 2º lugar en el orden de mérito; sin embargo, luego de la audiencia personal prevista en el art. 39 del Reglamento el matriculado fue eliminado de los seis primeros lugares.

El colega destacó que fue “el único de los ternados que se dedicó siempre al ejercicio liberal de la profesión de abogados” por lo cual consideró “un acto DISCRIMINATORIO, pues es claro que no desean en el Consejo de la Magistratura elegir magistrados a quienes provenimos del noble ejercicio de la profesión y carecemos de antecedentes en el Poder Judicial

La Comisión de Defensa del Colegio Público de Abogados dictaminó que la decisión del Consejo de la Magistratura resultó claramente ausente de fundamentación y, por lo tanto, arbitraria.

En la corrección de la pruebas de oposición el matriculado tuvo una excelente calificación. Textualmente, se consignó en el acta respectiva: “Muy buen examen. Impecable construcción formal de la sentencia definitiva de 2da. Instancia. Correcta y didáctica exposición; la parte dispositiva es coherente. Segundo tema: acertada solución. Correcta construcción forma. En ambos casos, los fundamentos son exclusivamente técnicos, evidenciado muy buen conocimiento de los temas tratados”.

Además, de sus antecedentes se destacaron un ejercicio ininterrumpido de la profesión de abogado desde el año 1983, un gran número de cursos de perfeccionamiento, docencia universitaria, y publicaciones de la especialidad.

En el informe psicológico y psicotécnico, el abogado resultó APTO; destacándose su “Predisposición para perfeccionamiento y actualización académica: Alto nivel de aspiraciones”.

Sostuvo la Comisión que el Consejo de la Magistratura debió fundamentar no sólo los motivos por los cuales reposicionaba a otros postulantes que se hallaban debajo del abogado en el orden de mérito definitivo sino que, además, debió motivar su exclusión de la terna.

En ese sentido, “en las decisiones o elementos discrecionales de los actos que dicta la Administración la obligatoriedad de la motivación obedece a dos razones fundamentales. La primera, permite deslindar la discrecionalidad de la arbitrariedad, ya que al no haber motivación el acto administrativo aparece en el mundo jurídico “como un producto de la sola y exclusiva voluntad del órgano que la dicta, lo que resulta incompatible con el Estado de Derecho”, que es gobierno del derecho y no de los hombres. La segunda razón, tiene que ver con la tutela judicial efectiva y, mas precisamente, con la garantía de la defensa (art. 18 CN), pues si el acto no se encuentra motivado, el particular se halla impedido de ejercer las facultades que integran el llamado debido proceso adjetivo (derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada)”.

Tampoco consta ninguna observación respecto de las manifestaciones vertidas por el letrado en la entrevista que justificaran su eliminación de la terna. Más aún, se asentó que “Durante el desarrollo de las entrevistas todos los aspirantes demostraron tener idoneidad técnica y motivación exigida para desempeñarse como vocales de dicha Cámara”. Es decir que los Consejeros que interrogaron al matriculado no tuvieron objeciones respecto de las respuestas del matriculado sobre temas básicos de la especialidad, el funcionamiento del Poder Judicial, su conocimiento respecto de la interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional, de la jurisdicción de la C.S.J.N. y los principios generales del derecho (Cfr. art. 40 del Reglamento).

Por último, los Consejeros ponderaron las respuestas de otros candidatos reposicionándolos al 3º, 4º y 5º lugar; pero nada dijeron acerca de porqué ascendieron un postulante al segundo lugar (2º) ni porqué se excluyó al matriculado de – al menos - el 6º lugar.

En definitiva, la exclusión del matriculado resultó arbitraria, injusta e inconstitucional y, si a las deficiencias apuntadas precedentemente, le añadimos que el colega fue el único aspirante para el cargo que no revistió previamente en el Poder Judicial de la Nación; existe una sospecha razonable que pudo haber sido victima de un acto discriminatorio por su condición de abogado de la matricula.

1 comentario:

  1. Parece que esta vez se pusieron en evidencia. Esto siemrpe fue así, espero que este caso sirva para cambiar algo.

    Si hay algo que se pueda hacer para apoyar el reclamo (amicus, difusión, etc.), me anoto.

    Saludos,

    AB

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