martes, 22 de junio de 2010

“Cuando el progresismo se va de caza (de brujas)”


Como abogado litigante he visto infinidad de desatinos de Jueces, Fiscales y funcionarios de todo tipo.

Hubo una época en que se hablaba de la “justicia menemista”: conservadora, facha, refractaria a las garantías constitucionales. Sin dudas, una de las épocas más nefastas de la historia de un poder judicial en democracia. Por suerte los vientos cambiaron y sobre todo gracias a la Corte, que en pocos años produjo una revolución judicial en materia de garantías. No estamos en el paraíso, ni mucho menos, pero avanzamos bastante.

Muchos abogados litigantes creyeron que el ocaso de la “justicia menemista” importaría el abandono de ciertas prácticas, persecuciones, aberraciones inconcebibles. Y no era para menos, dado que una catarata de docentes universitarios, que en su mayoría decían estar comprometidos con la defensa de las garantías, comenzó a escalar posiciones en la justicia penal, Consejo de la Magistratura mediante.

Personalmente nunca lo creí, tal vez por desconfiado, tal vez por cierta repulsión que los enunciados fáciles y políticamente correctos me generan de forma natural. A mi escepticismo contribuyó mi experiencia en un par de concursos del Consejo de la Magistratura en los que incursioné más que nada por curiosidad y tal vez, inconscientemente, para conseguir ideas para mis novelas. Lo que vi allí fue espantoso. El Consejo de la Magistratura es un chiste, es una maquinaria destinada a reciclar a los mismos funcionarios de siempre, dando visos de legalidad a un procedimiento que, en lo sustancial, sigue siendo el mismo. Y tengo pruebas, por supuesto. Me guardé los exámenes de los ganadores y de los perdedores, y las impugnaciones y las respuestas y los antecedentes de los jurados. Para que el día de mañana nadie pueda hacerse el distraído.

Pero creo que me estoy yendo por las ramas, porque lo que quiero contar es una anécdota reciente, que me gustaría dar a conocer para encender una luz roja, una señal de alerta sobre el riesgo que las garantías constitucionales corren en la actualidad. Un riesgo mucho mayor al de las épocas de la “justicia menemista” porque ahora (tal vez por una broma del destino o quizás porque era inevitable que así ocurriera), los que pisotean las garantías son los que durante años, se llenaron la boca defendiéndolas, a punto tal que sus carreras, sus logros, sus vidas parecen asociadas de manera indisoluble a conceptos tales como progresismo, garantismo, Constitución, Derechos Humanos.

Nunca fui progresista (y tal vez haya sido por eso que nunca me creí el cuento), pero siempre fui garantista, partidario de un derecho penal ultramínimo, defensor de la libertad y de los derechos humanos.

Otros, que sí lo fueron (y repito, tal vez haya sido por eso), ahora que tienen un poquito de poder, de dinero para sus ONGs, de fama ganada a fuerza de slogans, pretenden emprender a garrotazos contra quienes se interponen en el camino.

Y no voy a hablar de una causa de militares o algunas de esas que se rigen por otra Constitución y otros principios. Voy a hablar de una causa de corrupción. Voy a hablar del caso IBM-Banco Nación en el que me desempeño como abogado defensor desde hace más de una década, y en el que he visto desfilar una carrada de groserías procesales de todo tipo.

Pero no hablaré del caso por aquéllas groserías y no sólo porque son cosa del pasado (de la tan vapuleada “justicia menemista”) y porque muchas de ellas las intuyo o las entreví entre líneas, sino porque ya me referí a muchas de ellas en mis dos novelas judiciales.

Voy a referirme al presente. Al juicio abreviado que se llevó a cabo con la intervención de la Fiscal Sabrina Namer y con las ONGs CIPCE y ACIJ, representadas por Pedro Biscay y Ezequiel Nino, respectivamente.

Como defensor aconsejé a mi cliente a firmar un acuerdo con la fiscalía por el cual se le imponía una pena de dos años y tres meses de prisión. Mi cliente lo firmó y luego concurrió al Tribunal Oral y prestó su consentimiento ante los jueces. Mi cliente no ofreció dinero a cambio del acuerdo (como lo hicieron otros, algunos incluso en cuotas a pagar desde el momento de la firmeza de la sentencia). Mi cliente aceptó el acuerdo por sus propias razones. Habían transcurrido más de quince años de proceso y estaba cansado. Además, le expliqué que eso no implicaba renunciar a la posibilidad de recurrir la sentencia, porque el art. 431 bis inc. 6 del CPPN se lo permitía expresamente, con lo cual su agravio relativo a la prescripción (que había operado de forma manifiesta) permanecía intacto.

Se dictó sentencia, nos notificamos, la recurrimos. En mi caso con el único agravio de la prescripción, dado que ya tenía sentencia definitiva y la Corte había resuelto (en un recurso anterior) que no evaluaría la prescripción hasta tanto existiera dicha sentencia. Otro imputado se agravió porque no se habían respetado los términos del acuerdo y doy fe de que en ese caso no se respetaron.

En suma. Contingencias usuales del ejercicio profesional.

Juicios (orales o abreviados), negociaciones, planteos, recursos. Lo de siempre. Lo que siempre hicimos incluso durante la época de la “justicia menemista”.

Pero esta vez ocurrió algo impensado (en realidad no fue impensado para mí, porque ya les dije que nunca confié en los dueños de los slogans simpáticos), dado que la Fiscal Sabrina Namer y las ONGs CIPCE y ACIJ (con la firma de los abogados Ezequiel Nino, Alberto Binder, Pedro Biscay y Javier Castelli), presentaron virulentos escritos en los que se expresa lo contrario a lo que el garantismo representa.

La Fiscal Sabrina Namer ordenó la formación de una “lista negra” de abogados, en la que incluyó a los recurrentes (entre ellos, tres defensores oficiales), para ser remitida a todos los fiscales del país, para que “no se vean sorprendidos” con los métodos de defensa que utilizamos.

Como vemos, en pleno post menemismo, en la primavera del garantismo inaugurado por la Corte, de la mano de los nuevos funcionarios que vinieron a oxigenar el sistema judicial, se forman listas negras de abogados para castigarlos por ejercer el derecho de defensa de sus clientes.

El enojo de la Fiscal fue acompañado por las ONGs que se auto colocan a la vanguardia del progresismo. Fíjense lo que dice el escrito de los abogados citados previamente “hemos visto muchas actitudes de las defensas tendientes a profundizar el litigio sobre cuestiones menores, de puro incidente, de puro burocratismo, cuyo valor está más cercano a la ficción que a la discusión real y sustantiva sobre el fondo del asunto ventilado en las instancias del proceso penal; pero ninguna de ellas se compara en su magnitud, alevosía y grosería con el carácter vil, indigno e infiel de la presentación efectuada”.

En lo personal, no recuerdo un ataque semejante a la esencia de la labor del abogado penalista, desde las épocas en que Bernardo Neustadt se ponía histérico con las excarcelaciones, los códigos, las trabas para “condenar delincuentes”. O la andanada de ataques de Juan Carlos Blumberg, que terminó en la sanción de leyes vergonzosas que están causando un profundo daño a la sociedad y a la vigencia de los Derechos Humanos.

No creo necesario recordar a los distinguidos abogados que se enojan por nuestro recurso, que las discusiones de forma son tan importantes como las que atañen a la “discusión real y sustantiva sobre el fondo del asunto”. Salvo que propugnen volver sobre los pasos de Montenegro, Fiorentino, Rayford y todo lo que vino después.

En los claustros universitarios dirán que no, que no propugnan ese retroceso. En sus libros o artículos dirán lo mismo. Pero cuando llega la hora de actuar con ecuanimidad (como deben hacerlo los supuestos representantes de la sociedad civil o los fiscales), se molestan porque un imputado presenta un recurso. Un recurso previsto expresamente en el art. 431 bis inciso 6to. del Cppn. Un recurso que, como saben, es irrenunciable. Y mucho más, teniendo en cuenta que su objeto específico es plantear una prescripción ya operada en la causa. ¿O también les molesta que alguien invoque la garantía del plazo razonable en su favor?

Pero no se agravian dentro de las reglas de juego como lo hacemos los abogados litigantes todos los días (Porque un día me toca acusar y otro defender y lo mismo pasa con los demás colegas; y, entonces, un día se defiende una posición y otro día otra; esas son las reglas de juego).

Pero tanto la Fiscal Sabrina Namer como los abogados Ezequiel Nino, Alberto Binder, Pedro Biscay y Claudio Javier Castelli, se están agraviando de la propia esencia de la profesión del abogado. De que defendamos, de que recurramos, de que hayamos ejercido una facultad expresamente otorgada por la ley. ¡Y encima tenemos que dar explicaciones sobre eso! ¿Y si no hubiese estado otorgada, qué?

¿Acaso no nos cansamos de recurrir en casación por cuestiones de hecho y prueba en contra de la posición de una Cámara nefasta que se dedicaba sistemáticamente a convalidar fallos injustos? Lo hicimos durante toda una década infame, hasta que la pelea finalmente tuvo sus frutos a partir del fallo Casal.

¿Y ahora tenemos que soportar que nos coloquen en listas negras por ejercer el derecho al recurso, o que nos agravien y nos ataquen por defender a personas acusadas de corrupción?

Es lamentable.

Sería bueno que quienes otorgan soporte económico, político y social a esas personas que se compraron el mote de defensores de las garantías (y que en los hechos no las respetan), sepan cual es la consecuencia concreta que tienen sus acciones.



Mariano H. Silvestroni

Profesor de derecho penal

y Abogado litigante

domingo, 18 de abril de 2010

La Corporacion


El juez federal Julián Ercolini sobreseyó por prescripción al ex juez Mariano Bergés, que estaba por afrontar un juicio oral acusado de “abuso de autoridad” y “violación de los deberes de funcionario público” por haberle intervenido el teléfono al por entonces senador Luis Barrionuevo, mientras investigaba a barrabravas de Chacarita y Boca Juniors.

Cuando Bergés era juez federal e investigaba la violencia en el fútbol, mandó a intervenir varios teléfonos entre los que estaba el de Barrionuevo, quien se encontraba protegido por los fueros de senador nacional.

En un primer momento, el ex juez había solicitado una probation, aunque después desistió de acogerse a ese instituto. A pedido de Bergés, el juez entendió que la acción penal prescribió el último sábado. Evidentemente, los jueces no quieren juzgar a sus pares.

nota: noticia publicada en el Centro de Información Judicial.
fallo completo

viernes, 30 de octubre de 2009

NO FUE JUEZ POR SER ABOGADO


El Colegio Público de Abogados brindó acompañamiento institucional a un abogado postulante a juez que fue discriminado por el Consejo de la Magistratura de la Nación por no haber hecho la “carrera judicial”.

En la prueba de antecedentes y oposición el letrado quedó ubicado en el 2º lugar en el orden de mérito; sin embargo, luego de la audiencia personal prevista en el art. 39 del Reglamento el matriculado fue eliminado de los seis primeros lugares.

El colega destacó que fue “el único de los ternados que se dedicó siempre al ejercicio liberal de la profesión de abogados” por lo cual consideró “un acto DISCRIMINATORIO, pues es claro que no desean en el Consejo de la Magistratura elegir magistrados a quienes provenimos del noble ejercicio de la profesión y carecemos de antecedentes en el Poder Judicial

La Comisión de Defensa del Colegio Público de Abogados dictaminó que la decisión del Consejo de la Magistratura resultó claramente ausente de fundamentación y, por lo tanto, arbitraria.

En la corrección de la pruebas de oposición el matriculado tuvo una excelente calificación. Textualmente, se consignó en el acta respectiva: “Muy buen examen. Impecable construcción formal de la sentencia definitiva de 2da. Instancia. Correcta y didáctica exposición; la parte dispositiva es coherente. Segundo tema: acertada solución. Correcta construcción forma. En ambos casos, los fundamentos son exclusivamente técnicos, evidenciado muy buen conocimiento de los temas tratados”.

Además, de sus antecedentes se destacaron un ejercicio ininterrumpido de la profesión de abogado desde el año 1983, un gran número de cursos de perfeccionamiento, docencia universitaria, y publicaciones de la especialidad.

En el informe psicológico y psicotécnico, el abogado resultó APTO; destacándose su “Predisposición para perfeccionamiento y actualización académica: Alto nivel de aspiraciones”.

Sostuvo la Comisión que el Consejo de la Magistratura debió fundamentar no sólo los motivos por los cuales reposicionaba a otros postulantes que se hallaban debajo del abogado en el orden de mérito definitivo sino que, además, debió motivar su exclusión de la terna.

En ese sentido, “en las decisiones o elementos discrecionales de los actos que dicta la Administración la obligatoriedad de la motivación obedece a dos razones fundamentales. La primera, permite deslindar la discrecionalidad de la arbitrariedad, ya que al no haber motivación el acto administrativo aparece en el mundo jurídico “como un producto de la sola y exclusiva voluntad del órgano que la dicta, lo que resulta incompatible con el Estado de Derecho”, que es gobierno del derecho y no de los hombres. La segunda razón, tiene que ver con la tutela judicial efectiva y, mas precisamente, con la garantía de la defensa (art. 18 CN), pues si el acto no se encuentra motivado, el particular se halla impedido de ejercer las facultades que integran el llamado debido proceso adjetivo (derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada)”.

Tampoco consta ninguna observación respecto de las manifestaciones vertidas por el letrado en la entrevista que justificaran su eliminación de la terna. Más aún, se asentó que “Durante el desarrollo de las entrevistas todos los aspirantes demostraron tener idoneidad técnica y motivación exigida para desempeñarse como vocales de dicha Cámara”. Es decir que los Consejeros que interrogaron al matriculado no tuvieron objeciones respecto de las respuestas del matriculado sobre temas básicos de la especialidad, el funcionamiento del Poder Judicial, su conocimiento respecto de la interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional, de la jurisdicción de la C.S.J.N. y los principios generales del derecho (Cfr. art. 40 del Reglamento).

Por último, los Consejeros ponderaron las respuestas de otros candidatos reposicionándolos al 3º, 4º y 5º lugar; pero nada dijeron acerca de porqué ascendieron un postulante al segundo lugar (2º) ni porqué se excluyó al matriculado de – al menos - el 6º lugar.

En definitiva, la exclusión del matriculado resultó arbitraria, injusta e inconstitucional y, si a las deficiencias apuntadas precedentemente, le añadimos que el colega fue el único aspirante para el cargo que no revistió previamente en el Poder Judicial de la Nación; existe una sospecha razonable que pudo haber sido victima de un acto discriminatorio por su condición de abogado de la matricula.

viernes, 23 de octubre de 2009

UN QUERELLANTE PROSCRIPTO


Desde hace muchos años se viene discutiendo sobre las facultades acordadas al querellante particular en el proceso penal. Incluso se ha llegado a negar reiteradamente la conveniencia de su propia existencia atribuyendo su inclusión en el Código Procesal Penal de la Nación a los reclamos despectivamente llamados “corporativos” de los Colegios de Abogados.

La disputa parecía allanada cuando la CSJN dictó el fallo "Quiroga" y sostuvo que “lo dicho precedentemente no resulta aplicable a los supuestos en los que la discrepancia se plantea entre el fiscal -que se manifiesta en favor del sobreseimiento- y el querellante, que pretende que la causa sea elevada a juicio. En tales casos, en principio, no es posible suponer una afectación genérica de la imparcialidad del tribunal, en la medida en que su intervención quede limitada a asegurar que el querellante puede ejercer el derecho que la ley le concede a ser oído en juicio oral y público (conf. doctrina caso "Santillán", Fallos: 321:2021) ni una afectación intolerable a la independencia del Ministerio Público” (Considerando 37° del voto de la mayoría).

A pesar de tan categórico reconocimiento al querellante a ser oído en el proceso, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional de esta Ciudad dictó el fallo “LUNA” (resuelto el 21 de octubre de 2009), en el cual se niega al acusador particular la facultad de recurrir el auto de sobreseimiento, aún cuando hubiere mediado requerimiento fiscal. Esta distinción es importante ya que la acción penal había sido inicialmente promovida por el Ministerio Público Fiscal.

Los Jueces Bruzzone y Rimondi argumentaron que:
“tal como lo sostuvimos a partir del precedente ‘’Puente’’ (causa Nro 36397, rta 8/09/09) en oportunidad de revisar nuestra postura sobre la legitimidad del querellante a la luz de pronunciamientos posteriores, ‘‘descontando que los órganos con funciones jurisdiccionales no pueden impulsar el caso sin un requerimiento acusatorio, o, como en el caso, sin el acompañamiento del titular de la acción, pese al requerimiento de instrucción oportunamente formulado-, entendemos que, si bien la victima debería poder avanzar en solitario con una denuncia sobre un hecho que considera delictivo, habilitando la citación directa a juicio, como lo ha sostenido el juez Edmundo Hendler en el precedente ‘‘Grosskotf’’ ( C.N.P.E, Sala A, c 24.664 rta. 19/04(2007), ello resultaría posible solamente de lege referenda, pero no de lege lata, pues no vemos como compatibilizar esa solución con la expresa distinción en el ejercicio de las acciones penales que introdujo el legislador nacional en los artículos 71,72 y 73 del Código Penal de la Nación. Por ello, en coincidencia con el voto de la jueza Angela E.Ledesma en ‘‘Rodriguez Sordi’’ (c.n.c.p, Sala III, c 9137, reg nro 834/08, rta 30/06/2008), en el estado en que se encuentra nuestro ordenamiento procesal penal nacional debemos concluir que no es posible que el querellante impulse – o continúe- la instrucción de un delito de acción pública sin la intervención del Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, y sin perjuicio que se habrá de disponer la notificación al Sr. Fiscal General, habrá de confirmarse el pronunciamiento impugnado” (la negrilla me pertenece)

El pronunciamiento echa por tierra los avances logrados en la materia por la C.S.J.N. ya que si la ley procesal acuerda al querellante la facultad de recurrir el auto de sobreseimiento; privar a la Alzada de la posibilidad de revocar la decisión, evidentemente aniquila tal derecho.

Recordemos que en el caso "Santillan" la C.S.J.N. afirmó: “Que ello es así aun cuando el a quo estimase, en el marco de atribuciones que le competen en materia no federal, que la norma procesal ofrece distintas interpretaciones posibles, caso en el cual no debió optar por aquélla que -como en el sub lite- ha ido en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego, con serio menoscabo de los derechos asegurados por la Constitución Nacional al privar al particular querellante, a quien la ley le reconoce el derecho a formular acusación en juicio penal, de un pronunciamiento útil relativo a sus derechos, pues esta interpretación dejaría a aquél vacuo de contenido” (Considerando 15)

Además, el fallo comentado niega el derecho de las victimas a la “tutela judicial efectiva” reconocido por la C.S.J.N. y garantizado por el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el citado caso “Quiroga”, se sostuvo que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación incorpora los principios sentados por la Comisión Interamericana (de Derechos Humanos) al interpretar el art. 25 del Pacto en cuanto a que ‘el derecho a la tutela judicial efectiva’ implica que la razón principal por la que el Estado debe perseguir el delito es la necesidad de dar cumplimiento a su obligación de ‘garantizar el derecho a la justicia de las víctimas ...’ entendiendo a la persecución penal como un corolario necesario del derecho de todo individuo a obtener una investigación judicial a cargo de un tribunal competente, imparcial e independiente en que se establezca la existencia o no de la violación de su derecho, se identifique a los responsables y se les impongan las sanciones pertinentes (Bulacio; CIDH Informe n° 34/96, casos 11.228, Informe n° 5/96, caso 10.970)” (Considerando 23° del voto del Juez Maqueda).

viernes, 2 de octubre de 2009

AMIA: YO ACUSO ...


El juez federal Ariel Lijo, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, procesó sin prisión preventiva a Carlos Saúl Menem, Juan José Galeano, Munir Menem, Hugo Anzorreguy, Jorge “Fino” Palacios, Juan Carlos Anchezar y Carlos Castañeda por obstruir la investigación de la llamada “pista Siria” o "pista iraní" por el atentado a la AMIA ocurrido en 1994. (para bajar el fallo completo, pinche aqui)

Nada novedoso puede escribirse sobre la investigación del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA; por ello, me parece mas interesante y beneficioso revivir las palabras lanzadas por un familiar de las victimas cuya actualidad hace olvidar que fueron proferidas el 18 de julio de 1997 y publicadas al día siguiente en diario Clarin.

Ahi van ...

ATAQUES TERRORISTAS: MAS DE DIEZ MIL PERSONAS RECORDARON A LOS 86 MUERTOS

Ataques al Gobierno en el acto por la AMIA

Fueron abucheados los ministros Corach y Di Tella • El principal reclamo fue por la falta de resultados en la investigación • También fue criticado el propio presidente de la DAIA

El Gobierno recibió ayer severas acusaciones por la falta de resultados en la investigación del atentado a la AMIA, durante el acto convocado por la comunidad judía al cumplirse tres años de la explosión que mató a 86 personas.
Los insultos y silbidos que la concurrencia dirigió contra los cuatro ministros que asistieron en representación del presidente Carlos Menem, y el tono encendido de algunos discursos, le dieron alto voltaje político a la conmemoración.

El ex presidente Raúl Alfonsín y otras figuras de la oposición también concurrieron al homenaje realizado frente al lugar donde se levantaba la sede de la mutual judía, en la esquina de Pasteur y Tucumán, en esta Capital.

A las 9.53, la hora en que ocurrió la explosión, sonó una sirena en recuerdo de las víctimas. La demostración concluyó con una marcha que abarcó cinco cuadras compactas (se calcula que hubo más de 10 mil personas) y desembocó en Plaza Lavalle, donde los manifestantes demandaron justicia ante el Palacio de Tribunales.

En el mensaje de fondo, Rubén Beraja, presidente de la DAIA -el organismo político de la comunidad judía-, vinculó el ataque a la AMIA con los escasos avances de parte de la Corte Suprema en la investigación del atentado a la Embajada de Israel, ocurrido dos años antes. Y se hizo eco del reclamo para que este caso pase a manos de un juez de instrucción.

Beraja eligió un tono moderado para referirse a la responsabilidad del Gobierno en las investigaciones y esa actitud le costó la reprobación generalizada del público, que había coronado con estridentes aplausos los cuestionamientos directos que los oradores anteriores dirigieron hacia funcionarios del Poder Ejecutivo.

Oscar Hansman, titular de la AMIA -la entidad social y cultural de la colectividad-, abrió el acto con una advertencia. "Los hombres del Gobierno deben comprender que mientras exista impunidad, la distancia a un tercer atentado se acorta", y pidió condena para los que obstruyeron las investigaciones del atentado.

En una conmovedora intervención, la representante de los familiares de las víctimas, Laura Ginsberg, formuló las acusaciones que más le dolieron al Gobierno, al responsabilizarlo de proteger a la conexión local del atentado. Y le recriminó haber retaceado los medios económicos y materiales necesarios al juez de la causa, Juan José Galeano. Repitiendo la frase "yo acuso", que el escritor francés Emile Zola instaló como denuncia contra el antisemitismo, mencionó como culpables por la falta de resultados a Menem, al gobernador Eduardo Duhalde, al ministro del Interior, Carlos Corach, y al canciller Di Tella.

Con gesto impávido, Corach y Di Tella observaban la escena desde el palco de invitados a la vez que eran blanco de abucheos. Integraron la comitiva junto al jefe de Gabinete, Jorge Rodríguez; el ministro de Justicia, Raúl Granillo Ocampo; el jefe de la SIDE, Hugo Anzorreguy, y el secretario de Seguridad, Andrés Antonietti.

Fueron recibidos al grito de "que se vayan", "fascistas" y "justicia" de parte de sectores enfervorizados de la multitud.

El malestar de Menem

El clima opositor en el que se desarrolló el acto provocó la reacción de Menem. Enterado de las responsabilidades que les endilgaron en los discursos más festejados en el acto de la comunidad judía y visiblemente molesto, el Presidente respondió desde los astilleros Río Santiago, en la localidad de Ensenada, que "el Gobierno hizo todo lo que tenía a su alcance" para ayudar al esclarecimiento del atentado.

Además, recordó que "hay detenidos y procesados", en alusión a los cuatro integrantes de la Policía Bonaerense involucrados, y que el Poder Ejecutivo pagó indemnizaciones a las familias de las víctimas.

De inmediato instruyó a Corach para que les pida explicaciones de lo ocurrido a los presidentes de la DAIA y la AMIA, quienes organizaron el homenaje a las víctimas con la consigna "A tres años, basta de impunidad y castigo a los asesinos".

Por la tarde, el ministro recibió en su despacho a Beraja y Hansman. Corach les transmitió el enojo del presidente por las acusaciones vertidas por Laura Ginsberg contra su persona y otros integrantes del gabinete. Al salir, los dos dirigentes de la comunidad israelita tomaron distancia del tono utilizado por la oradora. Manifestaron que no coincidían con las acusaciones generalizadas y excluyeron de toda responsabilidad a Menem y a Duhalde.

Ginsberg pertenece a la agrupación Memoria Activa, dirigida por familiares de las víctimas de la AMIA, que suele tener roces con la cúpula de la comunidad.

De los mensajes que se pronunciaron en el homenaje a las víctimas del atentado se desprendió un abanico de matices.

Laura Ginsberg y el periodista Santo Biasatti -quien habló por invitación de los organizadores- embistieron con dureza contra el Gobierno por los pocos avances en las investigaciones. Biasatti reclamó una Justicia independiente del poder y pidió que los funcionarios que no cumplen su tarea "renuncien y se vayan a sus casas".

Beraja aseguró que "el Estado se muestra impotente" para dar con los responsables de los atentados a la Embajada y la AMIA, aunque justificó la moderación que le recriminaron los manifestantes en la necesidad de ajustarse a la estrategia judicial que lleva adelante la DAIA. Cuando le reclamaron a coro que diga "los nombres" de los culpables de obstruir las investigaciones, que amenazó con ventilar días atrás, respondió: "Sólo lo voy a hacer ante la Justicia".

Hansman se expresó con menos ataduras y le exigió al Gobierno "el cese de la impunidad". Afirmó que "ya no alcanza con las condolencias de cada aniversario", y apuntó hacia la pista iraní, que en un principio había deslizado el propio Menem.

Dirigentes del radicalismo y del Frepaso recibieron, en cambio, muestras de adhesión a su presencia de parte de los asistentes al acto.

Además de Alfonsín estaban Fernando de la Rúa, Rodolfo Terragno, Federico Storani, Leopoldo Moreau, Juan Manuel Casella, Adalberto Rodríguez Giavarini, Carlos "Chacho" Alvarez, Graciela Fernández Meijide, Alfredo Bravo, Héctor Polino y Norberto La Porta, entre otros. Por el justicialismo concurrieron el secretario de Seguridad bonaerense, Carlos Brown; los senadores Antonio Cafiero y Omar Vaquir, y el diputado Miguel Angel Toma. Entre el público se ubicó el gobernador de Santa Cruz, Néstor Kirchner, junto a su esposa, la senadora Cristina de Kirchner.

Para ver el archivo del diario Clarin pinche aqui

jueves, 17 de septiembre de 2009

ACCESO EFICAZ A LA INFORMACION – Una mirada equivocada


La sala II de la Cámara Federal –por mayoría - autorizó a la Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y al Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE), con ciertas restricciones, a tomar vista de un expediente judicial.
El voto mayoritario del Juez Cattani (al que adhiere el Juez Lucini) analiza cuestiones procesales importantes, como la calidad de tercero interesado invocada por las asociaciones civiles que tienen por objetivo colaborar para lograr un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas. El argumento central del voto radica en el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias que tiendan a garantizar el acceso eficaz del público a la información. Sin embargo, mantiene el secreto de aquellas “partes de la investigación que comprendan aquellos datos que de acuerdo a la prudente apreciación del Juez no deban ser divulgados a efectos de resguardar los aspectos que, por diversos motivos, pudieran resultar reservados o de evitar un entorpecimiento en el éxito de la pesquisa”
La disidencia del Juez Farah se basa sobre dos pilares: a) la publicidad de la investigación debe ser consentida por el imputado y; b) el ministerio público fiscal debe opinar sobre la oportunidad y extensión de la información a suministrar con el objeto de resguardar el fin de descubrimiento de la verdad que persigue el proceso penal.
En una primera lectura de los párrafos precedentes, pareciera que la disyuntiva radica en la defensa de intereses colectivos o de intereses individuales.
Sin embargo, a poco que uno avanza en el razonamiento, advierte que ambos votos han equivocado el enfoque del problema; uno en su fundamento y el otro en la excepción. Hacer depender la compulsa del expediente del consentimiento del imputado (voto minoritario) o de la prudente apreciación del Juez (voto mayoritario) limita y restringe, de igual manera, el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información.
La confusión proviene del rol que se le asigna a las asociaciones civiles que no deben superponerse con la función encomendada al Ministerio Público Fiscal o la oficina Anticorrupción o la Fiscalía de Investigaciones Administrativa.
Las organizaciones no gubernamentales (ong) deben controlar “la investigación”; y con ella, no sólo la actividad jurisdiccional sino también la labor de los órganos encargados de impulsar la persecución penal.
Esa mirada distinta no puede ser limitada por la “prudente apreciación judicial” ya que uno de los observados es el propio magistrado. Tampoco puede depender del consentimiento del imputado ya que – al no ser parte - dichas asociaciones no podrían ejercer ningún acto persecutorio en su perjuicio.
Uno de los objetivos de ACIJ es “Colaborar para lograr un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas, tales como organismos administrativos, legislativos, tribunales de justicia, entes reguladores y órganos de control”. Si bien el CIPCE aduce dedicarse al litigio, fundamentalmente desarrolla “políticas de prevención de la criminalidad económica teniendo como objetivo principal promover el desarrollo de mecanismos de recuperación de activos”.
Por último, no considero valedera la restricción fundamentada en el riesgo para el éxito de la pesquisa. Evidentemente, si existe tal eventualidad, el juez debe imponer el secreto de las actuaciones vedando el acceso al expediente a las partes y a los terceros interesados (art. 204 del C.P.P.N.).
Quizás, un temor no escrito radique en la posibilidad de filtración mediática de las constancias de la causa; pero una sociedad democrática esta obligada a correr ese peligro ...

viernes, 4 de septiembre de 2009

“LOS COMPAÑEROS”, DE MARIO MONICELLI


En una fabrica textil de Turín, a finales de 1800, tras un accidente de un compañero por falta de descanso (trabajan de 14 a 16 horas parando solo media para comer) los trabajadores hartos de que suceda este tipo de accidentes deciden reunirse en la escuela. Esa misma mañana llega a la ciudad el Profesor Sinigaglia (Marcello Mastroianni), un maestro de escuela socialista escapado de la policía al cual buscan por difundir ideas libertarias entre los trabajadores. A partir de su encuentro con los trabajadores y hablarles sobre sus ideas de un trabajo justo, los trabajadores volverán a tener fé y lucharan por sus derechos, aunque a algunos les costará la muerte.
El 26 de agosto del presente año, la sala V de la Cámara del Crimen tuvo oportunidad de juzgar a “Marcello Mastroianni” por el delito de obstrucción de la circulación de la formación ferroviaria (art. 191 inc. 1º del CP) y, por mayoría, decidió su sobreseimiento.
Ahí van, resumidos, los fundamentos del fallo:

El juez Rodolfo Pociello Argerich dijo:
“Como lo he manifestado en distintas oportunidades: “... el derecho colectivo de los trabajadores de reclamar ante sus empleadores (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), no se encuentra en situación de prevalecencia respecto del derecho de propiedad (artículo 17), de la inviolabilidad del domicilio (artículo 18) y de transitar o trabajar libremente (artículo 14). De ello se extrae que el ejercicio de un derecho no puede degradar el propio que recepta igual tutela fundamental, pues debe partirse de la unidad de los derechos fundamentales, en una visión tendiente a su concreta armonización (…). No se trata de negar la existencia del derecho a huelga ni poner en duda la legitimidad de los reclamos, lo que se afirma es que todos los ciudadanos están sometidos a las leyes y que ninguno puede invocar en su favor derechos supralegales (...) el texto constitucional no justifica la comisión de todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos (...)” (conf. Sala VII, causa n° 31.468, “Calfat, Claudia y otros”, rta. 21-05-07).
“En esta dirección, entiendo que la modalidad con las que se llevó adelante el reclamo, esto es, descender a la vías, formar barricadas, etc.,se vio desnaturalizada desde el momento en que otros empleados de la empresa prestataria se disponían a brindar un servicio de emergencia, siendo que el accionar descripto les vedó, a aquellos, la posibilidad de ejercer su derecho constitucional a trabajar, como así también a los usuarios el de transitar libremente (ver fs. 1/2, fs. 7, fs. 22/23, fs. 47 y fs. 48/49).”
“Además, considero que los bienes jurídicos penalmente tutelados son un límite al ejercicio del derecho de huelga, por cuanto se trata de conductas que el legislador consideró reprochables y merecedoras de castigo, y desde el momento que están destinados a dar protección a otros derechos de igual jerarquía, garantizados, asimismo, por nuestra Carta Magna.”
“Desde esta perspectiva, considero que el bajar a las vías para frenar la circulación de la locomotora, como así también el formar barricadas para obstaculizar su normal desplazamiento, cubren los requisitos de la figura bajo estudio, ya que dicho accionar fue suficiente para obstruir el servicio, extremo este último que en autos no se encuentra discutido.”
“No desconozco la particular situación social en la que se produjo el episodio, ni tampoco la circunstancia de que deba evaluarse en cada caso si la necesidad que llevó a tomar la medida de fuerza justifica la lesión provocada. Mas nada surge del legajo que permita concluir que nos encontremos ante una situación extrema que de lugar a suponer que dicho accionar resultó necesario, ni mucho menos a que el conflicto no pudiera canalizarse por otros medios, lo que en definitiva sucedió.”

La Dra. Mirta López González dijo:
“Ahora bien, si concebimos al derecho penal como ultima ratio del sistema legal y como la forma de tutela más extrema de los derechos constitucionales, por qué entonces no darle a la figura en trato un análisis más profundo y desentrañar de esa manera el verdadero sentido de la norma y de las conductas que merecen castigo penal. En esa dirección propongo una interpretación más acabada del tipo penal en contraposición a una aplicación mecánica de la norma de mención.”
“Adhiero en general al pensamiento desarrollado por el Dr. Schiffrin en su voto en disidencia en la causa 3155 “ALI Emilio-Ontivero Gustavo s/ inf. Art. 194” del 30-5-06 C.F.A.L.P. Entender el art. 194 desde su literalidad sin más es, como señalara el magistrado citado en el fallo referido, basar la interpretación en: “… el anclaje tradicional de estos principios de la teoría individualista del contrato social… las formulaciones clásicas de Feuerbach sobre el derecho penal como protector de los derechos fundamentales apelan específicamente a esa doctrina contractualista. Empero, la concepción material del delito propia de un pensamiento que base el ideal de la sociedad civil y política en el consenso incoado sobre los derechos y deberes recíprocos de las personas, puede mantener los principios clásicos del derecho penal liberal.” Para más adelante avanzar en su pensamiento afirmando que: “…en la teoría individualista se parte de una libertad soberana del individuo, que sólo admite recortes que este consiente de forma que el respeto a los derechos del hombre consisten en no interferir en su vastísima esfera de autonomía. Por eso Feuerbach define el crimen como la lesión a la libertad garantizada por el contrato social y asegurada mediante leyes penales. A esta concepción puede oponerse otra, en la que los derechos fundamentales derivan, junto con los deberes fundamentales, de la natural sociabilidad humana que busca concretarse en institutos jurídicos fundados en cada vez más amplios consensos racionales. Al igual que en la doctrina penal clásica, este modo de ver es fuertemente limitativo de la potestad legislativa, pues los derechos y deberes fundamentales son previos al estado y aquella deriva sólo de la que tienen las personas y los grupos para defender in extremis tales derechos o requerir el cumplimiento de los deberes.”
“Si nuestra Constitución reconoce el derecho de huelga entre los derechos y garantías que enumera, no puede decirse entonces que la conducta que desarrollaron en este caso particular los imputados, sea aquella que describe el tipo penal en estudio. Sin llegar a profundizar respecto de la antijuridicidad del comportamiento en estudio, en cuanto a la posible justificación de éste, por cuanto podríamos advertir una posible colisión de derechos en juego, lo cierto es que a mi criterio estas conductas no superan el análisis de la tipicidad.”
“Innumerables son los ejemplos recientes en donde todo tipo de manifestación, tanto sea de trabajadores en reivindicación de sus derechos laborales, como ciudadanos en general por otros motivos, han hecho uso de esta herramienta para hacer escuchar sus reclamos, y también sabemos que esto ha tenido una aceptación general cuando, en muchas de estas ocasiones, se impedía, estorbaba o entorpecía el normal funcionamiento de los transportes, sin embargo, coincidiendo con lo afirmado por el Dr. Zaffaroni en su artículo “Derecho Penal y criminalización de la protesta social”, prácticamente se ha caído en una desuetudo por la generalización del comportamiento y la tolerancia de las propias fuerzas policiales que no hacen nada por hacer cesar la comisión en los múltiples casos producidos.”
“Tanto sea desde una concepción más solidaria en la interpretación del derecho penal y las conductas que reprime, como una doctrina más acorde con una sociedad que debería evolucionar en la búsqueda de consensos sociales, dejando el poder punitivo del estado para aquellas conductas que efectivamente dañen el tejido social, como de aquellos comportamientos que pueden ser socialmente aceptables por el transfondo de la protesta, que conllevan a considerarlos como riesgos permitidos, pueden sumarse al argumento de mayor contenido que breva ya en parámetros constitucionales de permisividad, como el derecho protegido constitucionalmente por el art. 14 bis y 14 de la CN, 21 y 22 del PDCP; 20, 23 inc. 1 y 4 de la DUDH y arts. 15 y 16 de la CADH todos de jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 CN. que resultan trascendentes en el análisis del tipo penal en estudio.”
“No puedo afirmar, bajo ningún concepto que la acción que en principio se les imputa a P. , F. y D. G., pueda subsumirse en tipo penal que protege la seguridad de los medios de transporte, porque el impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del transporte público, no puede limitarse sólo a estar parados en las vías, como en el caso, impidiendo la circulación de un convoy, cuando detrás de ese hecho existe un reclamo laboral como propósito primigenio y cuya única finalidad es que sus reclamos sean escuchados.”
“Fallar en esta dirección es simplemente juzgar una conducta sobre la base de una estricta limitación que me confiere mi función. No dudo que este tipo de reclamos molesta a aquellos ciudadanos que deben acceder, como en el caso, al medio de transporte elegido para llegar a sus destinos, pero ello, a mi criterio no implica que deba ser criminalizada esa conducta.”
“Limitado entonces el análisis al tipo penal del art. 194 del Código Penal, al haber descartado el daño que también se les atribuyera, atento a que no ha quedado acreditado que los imputados fueran los que produjeran los daños descriptos en autos, es que acompaño la solución a la que arribara el juez de la instancia anterior, sin perjuicio en dejar aclarado que la desvinculación de los imputados corresponde que lo sea en los términos del inc. 3° del art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación.”

La Dra. María Laura Garrigós de Rébori dijo:
“Nunca más claro que en esta época que, en situaciones similares a las que motivaron esta causa, el intérprete no puede dejar de tratar la posible justificación de las conductas o aún su atipicidad, por estar en un supuesto de ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades. Tanto es esto así que, en algunas situaciones, el corte de una calle se ha considerado contravención, por no haber solicitado la autorización correspondiente con la debida antelación.”
“Sin embargo, esta circunstancia no autoriza a sostener la derogación por desuetudo del tipo penal. Ni siquiera se podría sostener consenso sobre la apreciación del encuadre de estas conductas.”
“Es por esta razón que, como considero que estamos en presencia de posibles derechos en pugna, será el juez, en cada caso, luego de la pertinente investigación, quien deberá decidir si se verifican los elementos típicos o aún en ese caso si también se cumplen los estratos de antijuridicidad y culpabilidad.”
“En el caso de autos, el juez de la causa, tras una profusa investigación, plagada de alternativas procesales, finalmente escuchó las razones que le brindaron los imputados sobre los sucesos que conformaron el objeto procesal, quienes invocaron estar actuando en el legítimo ejercicio de un derecho.
“Estas explicaciones no han sido desvirtuadas por ninguna probranza que lograra arrimar el acusador, lo que les brinda verosimilitud y por lo tanto la decisión adoptada debe ser confirmada.”