jueves, 20 de agosto de 2009

CROMAGNON: EXPECTATIVA Y RESPUESTA


A continuación transcribo unas lineas que escribí hace un par de años cuando la causa todavía estaba en la etapa de instrucción y creo que fueron publicadas en una revista de la cual no recuerdo ningún dato:

A pesar de mi interés profesional en el presente caso, intentaré ser lo más objetivo posible en el análisis de las expectativas y las posibles respuestas del sistema penal a la tragedia ocurrida en “República Cromagnon”.
Lógicamente, y como consecuencia de un hecho como el que nos ocupa, los familiares de los deudos solicitan al sistema penal que les aplique, a quienes consideran responsables, la máxima de las sanciones.
Ahora bien, el problema radica en desinsacular si el sistema penal está en condiciones, legales y constitucionales, de brindar la respuesta – única y posible - que los deudos reclaman y necesitan.
No creo que las expectativas generadas en los familiares puedan ser satisfechas por el sistema penal. Digo “generadas” porque la extensión de responsabilidad penal que ha esbozado el juez Lucini desde que se hizo cargo de la investigación, engendró una ilusión – a mi criterio - de imposible concreción.
Los abogados, ya seamos jueces o letrados, tenemos el defecto, a veces inconsciente, de recurrir a teorías argumentativas a fin de justificar posturas asumidas de antemano. Es un vicio profesional inocuo si no generara expectativas y padecimientos en víctimas e imputados.
Quizás, un ejemplo de un hecho similar ocurrido a miles de kilómetros de nuestro país, nos ayude a avizorar la conclusión de este proceso judicial.
En Madrid, el 17 de diciembre de 1983, sobre las 4:45 horas, se produjo un incendio producto de un cortocircuito en la discoteca denominada “Alcalá 20” ubicada, justamente, en las plantas del sótano del edificio número 20 de la calle Alcalá de la capital española. Como consecuencia del incendio murieron 80 jóvenes y otros tantos resultaron heridos.
La discoteca tenía, entre otras, las siguientes deficiencias: inexistencia de salidas directas a la vía pública, vías de evacuación con recorridos muy largos, escaleras que presentaban deficiencias de mayor o menor magnitud, pasillos y puertas de emergencia que no se ajustaban a la medida requerida y algunas de ellas cerradas con llave, vías de evacuación disminuidos por elementos que reducían o dificultaban el paso, carecía de medios de compartimentación y salida de humos, elevada concentración de elementos combustibles utilizados como revestimiento, deficiencia en el sistema de alumbrado y en la señalización de emergencia, una sola boca de incendios equipada, ningún sistema de alarmas de incendios y dieciséis extintores portátiles de los cuales solo funcionó una parte.
Luego de un extenso proceso judicial, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a los propietarios y explotadores del local y al funcionario que materialmente realizó inspecciones en la discoteca a la pena dos años de prisión menor por el delito de imprudencia temeraria. Asimismo, dictó la libre absolución del jefe de inspectores y seguridad del Ayuntamiento de Madrid y consideró responsable civilmente y subsidiario al Estado Español. Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia, modificó la condena al inspector y le impuso la pena de un mes de arresto menor y multa de 100.000 pesetas calificando el hecho como imprudencia simple (violación imprudente de reglamentos), quedando firme la condena a los propietarios y explotadores del local como así también la libre absolución del jefe de inspecciones y seguridad del Ayuntamiento de Madrid.
La respuesta brindada por el sistema penal, en un país ajeno a las pasiones coyunturales de la Argentina, podrá satisfacer las expectativas generadas en las víctimas?

Los actores del sistema penal argentino dieron una respuesta al conflicto, a mi criterio excesiva e irracional (siempre pense en un estrago culposo) y, a pesar de ello, tampoco lograron cubrir las expectativas generadas en las victimas.

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