miércoles, 12 de agosto de 2009

SUCESIONES NOTARIALES

A continuación se publica las criticas hechas por la Dra. Cecilia Barbalat a las afirmaciones efectuadas en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en el Simposio Académico realizado en celebración del 143 Aniversario de su fundación:

1.- Favorece a los ciudadanos y descomprime la Justicia: A nuestro entender, no advertimos que favorezca a los ciudadanos, sino que a quienes favorece es a los escribanos. Tampoco creemos que la Justicia se vea comprimida por numerosos juicios sucesorios, siendo esta manifestación una simple especulación argumentativa, que no ha sido demostrada ni mucho menos. Los juicios sucesorios “ab intestato”, son los trámites judiciales más rápidos que existen, aun en la actualidad, a pesar del colapso que experimenta la Administración de Justicia. Por otra parte, se privaría a la Justicia de los ingresos de la tasa de Justicia, importes que son muy necesarios en el presupuesto judicial.

2.- La labor del juez es “una serie de comprobaciones de hecho que deben acreditarse por instrumentos públicos como la acreditación del fallecimiento por medio de la partida de defunción, un matrimonio o nacimiento por medio de las partidas correspondientes…”. Con relación a este argumento, podemos señalar que no es el Juez quien hace esas comprobaciones, sino el Ministerio Fiscal, quien es el que tiene que dar el visto bueno manifestando si se encuentran acreditadas las personerías de quienes se dicen herederos para que se dicte la declaratoria de herederos. Son los fiscales quienes revisan la documentación, requieren los trámites de la Apostilla y de la legalización en documentos librados en el extranjero, como así también solicitan otras partidas no acompañadas cuando consideran insuficientes las presentadas, etc., etc. Con esta información suministrada por el Fiscal, el Juez toma la decisión, pues la suya es la última palabra. En esta tarea, nada pueden hacer los escribanos, quienes no están habilitados, capacitados ni legitimados para manifestar si una partida de matrimonio o de nacimiento, es válida o no. Esta cuestión de la acreditación del carácter de herederos, es insoslayable y requiere necesariamente la intervención del Ministerio Fiscal.

3.- La reducción de los costos y honorarios de los procesos sucesorios. Consideramos que no se ha acreditado en modo alguno en ninguno de los discursos o artículos mencionados, argumento que permita sostener esta manifestación. En la página 6 de la publicación mencionada, el Escribano Jaime Giralt Foint, respondiendo a la pregunta que le realiza el periodista en ese artículo, respecto de cómo sería el caso si la persona no cuenta con los honorarios que debe pagarle al Escribano, el Esc, Giralt Foint contestó que: “Para abrir las sucesiones se requiere que tengan un contenido patrimonial. Si lo tiene puede pagar”, agregando que si se trata de un cobro al Anses o de poco monto patrimonial, los escribanos lo harían en forma gratuita. De todos modos, dijo, no sólo habrá que esperar la ley, sino también su reglamentación. Por otra parte, es posible que una sucesión “ab intestato” que parece sencilla, en la mitad de su realización comparezca un tercero que reclame mejores o iguales derechos, no denunciado por los iniciadores de la sucesión, complicando sin duda el trámite, el que ya no podrá ser resuelto por el escribano actuante. En ese caso, deberá pasar los antecedentes a la Justicia. ¿Qué habrá sucedido entonces, con los costos, honorarios y el tiempo perdido en la tramitación de una sucesión que los escribanos no pueden proseguir ni resolver?

4.- El mismo Escribano mencionado, resumió las ventajas de esta forma: “…seguridad jurídica, la celeridad de los procesos, una nueva incumbencia para los escribanos, la reducción de los costos y honorarios de los procesos sucesorios, una disminución en la carga de la Justicia y una integración de la tarea entre escribanos y abogados”. No advertimos acerca de que la intervención de los escribanos en los trámites sucesorios, otorgue seguridad jurídica al trámite, sino que por el contrario, si no va a existir control de la documentación que presenten los herederos, se producirá el efecto contrario, es decir una gran inseguridad jurídica acerca de si quien es declarado heredero, lo es en realidad. Respecto de la celeridad en los procesos, ya hemos comentado, como así también acerca de los costos y honorarios y de la disminución de la carga de la Justicia. Lo que si vemos, es una nueva incumbencia para los escribanos, que por ley es exclusiva de los abogados, en razón de su conocimiento de las leyes civiles y en especial de las normas que regulan las sucesiones, las que en el Código Civil presentan casi 800 artículos.

5.- Con relación a la pretensión de efectuar informaciones sumarias, es nuestra opinión que los escribanos no podrán otorgar venias de viaje, ni matrimoniales, ni realizar cambios de nombres, etc., situaciones que normalmente dan lugar a este tipo de trámite. Nos resulta insólita esta incumbencia que también quieren sumar a sus actividades profesionales.

6.- Asimismo tenemos conocimiento que existen otras actividades propias de nuestra profesión, a la que también quieren adherirse, tales como las mediaciones, las sindicaturas en concursos y quiebras, no sólo los escribanos sino también los contadores públicos

El debate recien comienza ...

4 comentarios:

  1. No comparto muchos de los puntos de vista que sustentan el resto de los escribanos. Como la mayoría de los profesionales del derecho comparten una veneración a la “declaratoria de herederos” sin entender que no es necesaria pa-ra la transmisión sucesoria y su efecto jurídico es sumamente acotado.
    Hechas estas aclaraciones, voy a disentir con algunas de las opiniones de la Dra. Barbalat.
    La carga de los procesos sucesorios en el sistema de justicia:
    En el año 2004 se iniciaron en la ciudad de Buenos Aires 73.388 expedientes ci-viles de contenido patrimonial y la cuarta parte de ellos (17.820) correspondió a la ini-ciación de procesos sucesorios. Esta participación del 25% los convierte en la especie más representada.
    En Capital Federal hay 86 juzgados civiles con competencia en lo sucesorio. Así que el 25 % son 21 Juzgados.
    Capital Federal tiene el 8% de la población del país, así que aplicamos las mis-mas proporciones al resto del país nos dan 262 juzgados, más todas sus dependencias aledañas, que se dedican al tema de las sucesiones. ¿Les parece mucho? Lo dejamos en la mitad? ¿130? La provincia de Neuquén tiene 42 juzgados. Así que fácilmente se pue-de ahorrar el presupuesto de varias provincias argentinas.
    La tasa de justicia.
    Afirma la Dra. Barbalat que la tasa de justicia de las sucesiones le es necesaria al sistema de justicia. Pobre argumento. Ya hemos visto que evitar el trámite sucesorio descomprime la justicia y por, ende, produce un ahorro.
    Además, no puede sostenerse un trámite inútil con tan pobre argumento. Con ese criterio deberíamos más trámites inútiles que paguen más tasas innecesarias que alimenten una burocracia superflua.
    El reconocimiento de los documentos públicos.
    Según la Dra. Barbalat sólo los integrantes del Ministerio Fiscal están prepara-dos intelectualmente para analizar una partida de nacimiento o de casamiento, o de de-función. Nadie más.
    Parece que ignora que esos documentos son instrumentos públicos. Que miles de personas trabajan día a día apoyándose en sus constancias (art. 995 del Código Civil) que los escribanos los solicitamos para acreditar la filiación en los casos de emancipa-ciones, autorizaciones de viajes, en los supuestos que uno de los padres actúa en nombre del menor en ejercicio de la patria potestad, etc. etc.
    Ministerio Fiscal. “Un calificado sector de la doctrina nacional ha hecho no-tar, con razón, que la función del asesoramiento y vigilancia asignada al ministerio fis-cal con respecto a la observancia de normas que afectan al orden público, implica una evidente superposición con el deber que en el mismo sentido pesa sobre los órganos ju-diciales quienes están obligados a aplicar de oficio esa clase de normas, sin necesidad de asesoramiento alguno por parte de otros funcionarios ( Palacio, Lino “Derecho Pro-cesal Civil”, Tomo II, pág. 620, Ed. Abeledo Perrot, 1979)” “Pudiendo el juez aplicar de oficio las disposiciones que interesan al orden público, sean de carácter civil, proce-sal, o de cualquier otra naturaleza, la intervención fiscal es superflua y, en la practica, se convierte en uno de los más serios obstáculos para el desarrollo rápido de los proce-sos...Mucho ganaría, pues nuestra justicia si se eliminará esta quinta rueda del carro, como con toda razón se la ha calificado”. (Alsina,Hugo Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 355 y ss. De. Adiar, 1957)
    Es que Alsina ni Palacios se dieron cuenta que los integrantes del Ministerio Fis-cal reciben una capacitación que los convierte en los únicos en poder manejar las cons-tancias emanadas del Registro Civil.
    (continua)

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  2. Costos, costos.
    Según el Código Civil (art. 3410) los herederos no necesitan hacer ningún trá-mite ante los jueces para entrar en la posesión de la herencia. Ni ante los jueces, ni ante los escribanos, ahí se equivoca Girald Font, lo cual es excusable porque nadie sabe des-empeñarse sin apelar a la declaratoria de herederos.
    Ningún trámite. No lo necesitan. Ninguno. ¿Se entiende? Ninguno!!!!
    Sólo necesitan hacer, si lo desean y si lo quieren, la partición notarial de los bienes cuyo costo según la mayoría de las leyes de aranceles notariales ronda el 2%, la quinta o sexta parte de lo que sale un proceso sucesorio (esto según las leyes arancela-rias).
    ¿ANSES pide una declaratoria? La primera línea de defensa es demandarlos, por desconocimiento de las leyes sucesorias.
    Y si los herederos no quieren ir para allá llevando comprobantes (esos com-probantes que solo el Ministerio Fiscal parece ser capaz de leer) pueden hacer una acta notarial. Eso es todo.
    El miedo a la complicación
    Cuando a mi me encargan hacer una escritura de compraventa puede pasar que una de las partes no quiera cumplir con sus compromisos, o que aparezca un tercero embargante, reivindicador, un poseedor, una cónyuge que no quiera dar el consenti-miento, mil problemas distintos. Puede haber mil complicaciones. Cuando aparecen y no se pueden arreglar en forma privada se ventila en los tribunales. Y no hay nadie que afirme que las ventas hay que hacerlas en los juzgados porque PUEDEN aparecer com-plicaciones.
    En estas situaciones el Escribano no resuelve nada. Lo más que puede hacer es tratar de avenir a las partes. ¿No lo logra? No es problema suyo. Para eso esta el juz-gado. EXACTAMENTE LO MISMO PASA EN LAS PARTICIONES NOTARIALES (esto difiere con el pensamiento oficial del notariado pues ellos se quieren insertar en el proceso sucesorio, incrustarse en el Código de Procedimientos. Yo razono desde el Có-digo Civil y desde los principios del quehacer notarial)
    Quedo a vuestras ordenes para aportar más elementos al intercambio de ideas

    Esteban M. Picasso (http://www.sucesionnotarial.com.ar/)

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  3. Una tercera idea no demasiado pensada: Quizas podamos desjudicializar las sucesiones y acordar que sea incumbencia tanto de los abogados como de los escribanos. Por supuesto, que los abogados deberán ser investidos de autoridad pública por la ley y podría crearse un registro en el mismo Colegio Publico de Abogados.
    Que siga el debate ...

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  4. Si los escribanos quieren asumir paulatinamente funciones que hoy realizan los abogados, acordemos que los abogados puedan autorizar escrituras pùblicas, poderes, certificaciones, donaciones, etc. Como abogado no tendría problema en compartir con los escribanos la incumbencia profesional. De otro modo parece la cuenta de Peter Selers: uno para ti y uno para mí. Dos para ti y uno dos para mí, o sea tres para mí y así sucesivamente.

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