miércoles, 26 de agosto de 2009

PROTOCOLO DE HONORARIOS EN CAUSAS PENALES


La Comisión de Honorarios y Aranceles del CPACF ha elaborado un protocolo que contiene pautas para regular honorarios por las tareas de los abogados en el fuero penal durante la etapa de instrucción.
El mismo no constituye topes máximos sino valores orientativos, teniendo como medida el bono de derecho fijo de dicha Institución.
Dicho Protocolo fue aprobado por el Consejo Directivo y remitido al Presidente de la Excma Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, quien - a su vez - lo circularizó vía correo electrónico a todos los jueces de instrucción del fuero.
A continuación, se brindan algunas precisiones sobre el alcance del protocolo:

a) Los valores expresados en el protocolo son “baremos orientativos” para ser utilizados por los jueces como referencia y se excluye cualquier automatismo en su aplicación. Tampoco constituyen montos mínimos ni máximos ya que, en todo caso, los primeros se encuentran previstos en la normativa aplicable. Los jueces siempre deberán tener en cuenta el trabajo desarrollado por el colega, la complejidad del asunto traído a su conocimiento, la trascendencia que tuviere el caso y el resultado obtenido; circunstancias que fundadamente permitirán elevar los montos estipulados en el protocolo.

b) El protocolo valora la labor profesional desde el inicio de la investigación penal hasta su clausura ya sea mediante el requerimiento de elevación a juicio o su oposición.

c) El protocolo valora la labor del profesional que realiza una querella de acuerdo a los requisitos establecidos por la normativa procesal de la misma forma que el abogado que asume la representación de su cliente imputado y lo asiste en la declaración indagatoria. En ambos casos, el profesional debe tener una visión completa del asunto confiado por el cliente.

d) El protocolo merita en forma diferenciada los escritos de mero tramite de los que fueren razonados o fundamentados; otorgándole mayor valor a estos últimos.

e) El protocolo premia al colega por el éxito obtenido en los incidentes de excarcelación o exención de prisión; como así también por el resultado favorable obtenido en la presentación de recursos, excepciones y nulidades.

f) En el trámite de los recursos, el protocolo tiene en cuenta la labor realizada no sólo por el letrado recurrente sino también por el abogado de la contraparte que concurre a replicar. Va de suyo que si el recurso quedare desierto el profesional no tendrá derecho a percibir honorarios por la apelación interpuesta.

g) Durante el curso de la instrucción, el protocolo valora la asistencia del profesional a las declaraciones testimoniales, careos, allanamientos, reconstrucción del hecho, inspección ocular, etc; pero también tiene en cuenta el desgaste del matriculado que concurre a la diligencia y ésta se suspende por razones ajenas a su voluntad.

h) Si bien la audiencia de suspensión de juicio a prueba (art. 293 del C.P.P.N.) generalmente se realiza en la etapa de juicio, debido a que se encuentra regulada durante la instrucción, se la incluyó en el presente protocolo.

i) El protocolo también valora no solo el trabajo intelectual del abogado en el pleito – esencial para su resolución – sino también el trabajo material efectuado como consecuencia de la procuración del asunto confiado. En ese sentido debe destacarse las pautas establecidas como honorarios orientativos por año de trámite del expediente que se incrementan si la causa se encuentra radicada en una fiscalía de distrito.

j) También se tiene presente la concurrencia de los abogados a la comisaria como las visitas a la unidad de detención.

k) Por último, se intenta evitar el abuso en la presentación de “habeas corpus” y exenciones de prisión negando al matriculado el derecho a percibir honorarios cuando se interponga sin el consentimiento del beneficiario o su familia.

Para ver el protocolo completo, hacer click aqui

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